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Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

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ase en las relaciones con el ejecutivo para evitar las injerencias <strong>de</strong> éste, aunque<br />

en la <strong>de</strong>mocracia mo<strong>de</strong>rna <strong>de</strong> partidos, las tensiones se dan entre mayorías y<br />

minorías <strong>de</strong> los partidos políticos.<br />

El segundo aspecto presenta mayores problemas, por las razones siguientes:<br />

a) El Po<strong>de</strong>r Legislativo, como ya expresamos, es el llamado a crear el Derecho<br />

y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> esa atribución se estima condicionalmente contenida la posibilidad<br />

<strong>de</strong> no actuar, asimismo muchas disposiciones constitucionales hacen reservas <strong>de</strong><br />

ley, todo lo cual hace difícil la intervención <strong>de</strong> la jurisdicción constitucional en materias<br />

encomendadas a la Asamblea Legislativa.<br />

b) No existen recursos o instrumentos expresamente contemplados para<br />

<strong>de</strong>nunciar violaciones por omisión <strong>de</strong>l legislador.<br />

No obstante, frente a casos concretos, ya sea en presencia <strong>de</strong> una omisión<br />

absoluta o relativa, podría la jurisdicción constitucional pronunciarse sobre la omisión,<br />

en las situaciones siguientes:<br />

i) Frente a una omisión absoluta <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo legislativo <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho fundamental,<br />

mediante una medida provisional para protegerlo mientras se dicta la ley<br />

correspondiente. En España, a pesar <strong>de</strong> no haberse <strong>de</strong>sarrollado mediante ley los<br />

arts. 30 y 53.2, que contempla la objeción <strong>de</strong> conciencia, el Tribunal Constitucional,<br />

en sentencia <strong>de</strong> 1982, dispuso el aplazamiento <strong>de</strong> la incorporación <strong>de</strong> los objetores<br />

<strong>de</strong>l servicio militar hasta la publicación <strong>de</strong> la ley. Se consi<strong>de</strong>ró que la omisión legislativa<br />

vulneraba dicho precepto constitucional y que, por lo tanto, la espera <strong>de</strong> la ley<br />

aconsejaba tomar una medida provisional.<br />

Esta es una forma <strong>de</strong> aplicar en forma inmediata la Constitución cuando se<br />

trata <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos fundamentales.<br />

ii) En presencia <strong>de</strong> una omisión relativa, cuando la ley que <strong>de</strong>sarrolla la Constitución<br />

vulnera el principio <strong>de</strong> igualdad al no contemplar a grupos o sectores que<br />

<strong>de</strong>berían estar contemplados en la ley junto con los otros protegidos. La sentencia<br />

los incorporaría.<br />

Es conveniente advertir que cuando la disposición constitucional dirigida al legislador<br />

para que <strong>de</strong>sarrolle por ley una disposición constitucional se refiera a la estructuración<br />

<strong>de</strong> órganos no es permitida la intervención <strong>de</strong> la justicia constitucional.<br />

Por otra parte, como ya lo expresamos, el control por omisión sólo pue<strong>de</strong><br />

darse mediante una violación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos fundamentales y no en abstracto,<br />

haciendo uso <strong>de</strong>l recurso <strong>de</strong> inconstitucionalidad.<br />

Estimo que pue<strong>de</strong> suplirse la omisión <strong>de</strong>l procedimiento judicial cuando está<br />

<strong>de</strong> por medio el ejercicio <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho fundamental. La Corte Suprema <strong>de</strong> Justi-<br />

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