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Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

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Constitución; normas programáticas imperativas, como las que disponen señalar<br />

parte <strong>de</strong>l presupuesto o un presupuesto a<strong>de</strong>cuado a las alcaldías y a la Asamblea<br />

Nacional; normas programáticas discrecionales, como la <strong>de</strong>l art. 4 Cn. que<br />

dispone la promoción y garantía <strong>de</strong> los avances <strong>de</strong> carácter social y político para<br />

asegurar el bien común, por lo que el Estado asume la tarea <strong>de</strong> promover el <strong>de</strong>sarrollo<br />

humano <strong>de</strong> todos y cada uno <strong>de</strong> los nicaragüenses, protegiéndolos contra<br />

toda forma <strong>de</strong> explotación discriminación y exclusión.<br />

D. Normas sancionadoras y perfectas, y <strong>de</strong> gradual eficacia<br />

La Constitución es la norma superior <strong>de</strong> todo el or<strong>de</strong>namiento jurídico. Para<br />

asegurar tal superioridad establece en el art. 182 la nulidad <strong>de</strong> la ley, tratado, <strong>de</strong>creto,<br />

reglamento o cualquier norma que se le oponga o alteren. También establece<br />

o permite otro tipo <strong>de</strong> sanciones penales, civiles y administrativas. Por otra<br />

parte, incorpora mecanismos políticos y procesales para su <strong>de</strong>fensa 13 .<br />

El art. 182 Cn. establece que la Constitución Política es la Carta Fundamental<br />

<strong>de</strong> la República; las <strong>de</strong>más leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno<br />

las leyes, tratados, ór<strong>de</strong>nes o disposiciones que se opongan o alteren sus disposiciones.<br />

Es la sanción perfecta.<br />

Es conveniente advertir que la omisión, principalmente en las normas<br />

programáticas, como forma <strong>de</strong> violar la Constitución cuando or<strong>de</strong>na un comportamiento<br />

o proce<strong>de</strong>r, tiene escaso control judicial.<br />

La realización <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos sociales es muy difícil. Depen<strong>de</strong> <strong>de</strong> varios<br />

factores, entre los que tenemos los económicos, los propios <strong>de</strong> la justicia distributiva<br />

y una <strong>de</strong>fensa judicial escasamente operante. Por tal razón muchas normas constitucionales<br />

no se concretan en realida<strong>de</strong>s que palpe el pueblo.<br />

La función <strong>de</strong> la jurisdicción constitucional es aplicar la Constitución y anular<br />

el acto legislativo que se le oponga. Su actuación, con relación a la ley, es la <strong>de</strong> un<br />

legislador negativo, mediante la anulación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho inconstitucional; pero no<br />

crea la ley o <strong>de</strong>recho, función atribuida a la Asamblea Legislativa como legislador<br />

positivo.<br />

No obstante, existe una ten<strong>de</strong>ncia doctrinal, jurispru<strong>de</strong>ncial y legislativa (ésta<br />

en menor escala), <strong>de</strong> ampliar los po<strong>de</strong>res <strong>de</strong> la jurisdicción constitucional a cam-<br />

13 Algunos autores sostienen que las normas constitucionales no son sancionatorias que permiten crear normas<br />

<strong>de</strong> conductas (sancionatorias); pues mientras en el Derecho común ordinario el incumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones<br />

contractuales se sanciona con el pago <strong>de</strong> la in<strong>de</strong>mnización correspondiente, en el Derecho Constitucional,<br />

al que se le priva <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho constitucional se le restablece en el disfrute <strong>de</strong>l mismo. Tal forma <strong>de</strong> pensar<br />

no es correcta por las razones siguientes: en el Derecho ordinario al contratante afectado se le conce<strong>de</strong> en<br />

forma optativa el cumplimiento <strong>de</strong>l contrato y los daños y perjuicios, o la resolución <strong>de</strong>l contrato y los daños y<br />

perjuicios para restablecer la situación anterior a la celebración <strong>de</strong>l contrato; en el Derecho Constitucional, la<br />

violación <strong>de</strong> la misma tiene una sanción fuerte como es la nulidad <strong>de</strong> la ley, <strong>de</strong>creto, norma o acto que se le<br />

opongan, el restablecimiento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho violado o la in<strong>de</strong>mnización en su caso.<br />

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