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Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

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vicio <strong>de</strong> inconstitucionalidad; confirman a las leyes anteriores que fueren<br />

concordantes con ellas.<br />

Ejemplos <strong>de</strong> leyes imperativas<br />

Art. 39 párrafo 2Cn. «Las mujeres con<strong>de</strong>nadas guardarán prisión en centros<br />

penales distintos a los <strong>de</strong> los hombres y se preocupará que los guardas sean <strong>de</strong>l<br />

mismo sexo.»<br />

Art. 75Cn. «Todos los hijos tienen iguales <strong>de</strong>rechos. No se utilizarán <strong>de</strong>signaciones<br />

discriminatorias en materia <strong>de</strong> filiación. En la legislación común, no tienen<br />

ningún valor las disposiciones o clasificaciones que disminuyan o nieguen la igualdad<br />

<strong>de</strong> los hijos.»<br />

Art. 95Cn. «El Ejército <strong>de</strong> Nicaragua se regirá en estricto apego a la Constitución<br />

Política, a la que guardará respeto y obediencia. Estará sometido a la autoridad<br />

civil que será ejercida directamente por el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, en su<br />

carácter <strong>de</strong> Jefe Supremo <strong>de</strong>l Ejército <strong>de</strong> Nicaragua, a través <strong>de</strong>l ministerio correspondiente.»<br />

Art. 105Cn. «Es obligación <strong>de</strong>l Estado promover, facilitar y regular la prestación<br />

<strong>de</strong> los servicios públicos básicos <strong>de</strong> energía, comunicación, agua, transporte,<br />

infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y es <strong>de</strong>recho inalienable<br />

<strong>de</strong> la misma el acceso a ellos. Las inversiones privadas y sus modalida<strong>de</strong>s y las<br />

concesiones <strong>de</strong> explotación a sujetos privados en estas áreas, serán reguladas<br />

por la ley en cada caso.»<br />

Art. 183Cn. «Ningún po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l Estado, organismo <strong>de</strong> gobierno o funcionario<br />

tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución<br />

Política y las leyes <strong>de</strong> la República.»<br />

Son normas discrecionales aquellas cuyo cumplimiento queda a la voluntad<br />

<strong>de</strong> su <strong>de</strong>stinatario, ya sea un órgano público, ya sean los particulares. Pero en la<br />

otra cara <strong>de</strong> la moneda <strong>de</strong> estos <strong>de</strong>rechos está la prohibición <strong>de</strong> hacer lo contrario,<br />

prohibición <strong>de</strong> carácter imperativo.<br />

Las discrecionales <strong>de</strong>rogan las anteriores constitucionales. Las leyes anteriores<br />

no quedan afectadas en su constitucionalidad <strong>de</strong>bido al carácter facultativo<br />

que tiene el legislador, consintiendo así el régimen jurídico vigente. No obligan al<br />

legislador a dictar la legislación prevista en la disposición constitucional.<br />

Se pue<strong>de</strong> hacer una combinación con las normas operativas, programáticas,<br />

imperativas y discrecionales, pues no se excluyen: normas operativas discrecionales,<br />

como el ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos individuales por los particulares; normas<br />

operativas imperativas, como el plazo <strong>de</strong> duración <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte, vicepresi<strong>de</strong>nte,<br />

diputados, alcal<strong>de</strong>s, concejales y <strong>de</strong>más funcionarios con plazo señalado en la<br />

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