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Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

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Art. 74 párrafo 3Cn. «Nadie podrá negar empleo a las mujeres aduciendo<br />

razones <strong>de</strong> embarazo ni <strong>de</strong>spedirlas durante éste o en el período post-natal; todo<br />

<strong>de</strong> conformidad con la ley».<br />

Art. 75Cn. «No se utilizarán <strong>de</strong>signaciones discriminatorias en materia <strong>de</strong><br />

filiación. En la legislación común, no tienen ningún valor las disposiciones o clasificaciones<br />

que disminuyan o nieguen la igualdad <strong>de</strong> los hijos».<br />

b) Omisión<br />

Art. 51 párrafo 2Cn. «Es <strong>de</strong>ber <strong>de</strong>l ciudadano <strong>de</strong>sempeñar los cargos <strong>de</strong><br />

jurado y otros <strong>de</strong> carácter concejil, salvo excusa calificada por la ley.»<br />

Art. 33 párrafo 1Cn. «Nadie pue<strong>de</strong> ser sometido a <strong>de</strong>tención o prisión arbitraria<br />

ni ser privado <strong>de</strong> su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un<br />

procedimiento legal».<br />

Art. 40Cn. «Nadie será sometido a servidumbre. La esclavitud y la trata <strong>de</strong><br />

cualquier naturaleza están prohibidas en todas sus formas.»<br />

Art. 41Cn. «Nadie será <strong>de</strong>tenido por <strong>de</strong>udas. Este principio no limita los mandatos<br />

<strong>de</strong> autoridad judicial competente por incumplimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>beres alimentarios.<br />

Es <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> cualquier ciudadano nacional o extranjero pagar lo que a<strong>de</strong>uda.»<br />

Art. 43Cn. «En Nicaragua no existe extradición por <strong>de</strong>litos políticos o comunes<br />

conexos con ellos, según calificación nicaragüense. La extradición por <strong>de</strong>litos<br />

comunes está regulada por la ley y los tratados internacionales.»<br />

Art. 44 párrafo 4Cn. «Se prohíbe la confiscación <strong>de</strong> bienes. Los funcionarios<br />

que infrinjan esta disposición respon<strong>de</strong>rán con sus bienes en todo tiempo por los<br />

daños inferidos.»<br />

Art. 92 párrafo 3Cn. «Se prohíbe el establecimiento <strong>de</strong> bases militares extranjeras<br />

en el territorio nacional. Podrá autorizarse el tránsito o estacionamiento <strong>de</strong><br />

naves, aeronaves y maquinarias extranjeras militares para fines humanitarios, siempre<br />

que sean solicitadas por el Gobierno <strong>de</strong> la República y ratificados por la Asamblea<br />

Nacional.»<br />

C. Normas preceptivas (imperativas) y discrecionales<br />

Son normas preceptivas (imperativas) que imponen un proce<strong>de</strong>r. Tienen carácter<br />

positivo, y es jurídicamente permitida la conducta que prescriben o imponen.<br />

Los órganos y particulares no pue<strong>de</strong>n disponer discrecionalmente <strong>de</strong> ellas.<br />

Estas normas tienen como efectos la <strong>de</strong>rogación <strong>de</strong> las normas constitucionales<br />

o leyes anteriores que se le oponen; las posteriores que se dicten tendrán el<br />

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