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Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

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Las características <strong>de</strong> estos tratados son las siguientes: crean órganos con<br />

competencia para regular <strong>de</strong>rechos comunes, se extien<strong>de</strong>n al ámbito interestatal<br />

<strong>de</strong> soluciones y producen efectos con relación a las personas que habitan los<br />

países <strong>de</strong> la comunidad. Por ejemplo, en Europa, los órganos estatales <strong>de</strong> cada<br />

país <strong>de</strong>legan sus competencias (administrativas, legislativas y judiciales) en órganos<br />

supranacionales ajenos y diferentes a los Estados.<br />

Para llegar a tal avance, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> conflictos internacionales y constitucionales,<br />

los países europeos fueron reformando y adaptando sus constituciones. El avance es<br />

mayor en lo económico que en lo político. La comunidad supranacional tiene órganos<br />

similares para los órganos estatales <strong>de</strong> cada país, <strong>de</strong> don<strong>de</strong> emanan las normativas<br />

comunitarias: el Parlamento Europeo, el Tribunal <strong>de</strong> Luxemburgo, etc.<br />

Los órganos básicos <strong>de</strong> la comunidad europea son: a) El Consejo <strong>de</strong> Ministros<br />

(<strong>de</strong> Primeros Ministros y Jefes <strong>de</strong> Estados). Es el <strong>de</strong> mayor po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión<br />

y es el verda<strong>de</strong>ro po<strong>de</strong>r legislativo. b) La Comisión Europea, que ocupa el lugar <strong>de</strong>l<br />

gobierno, pero sólo es un órgano administrativo, porque el gobierno resi<strong>de</strong> en el<br />

Consejo <strong>de</strong> Ministros. c) El Parlamento Europeo, elegido por sufragio universal<br />

directo en cada Estado. Colabora con el Consejo <strong>de</strong> Ministros en la labor legislativa,<br />

pues pue<strong>de</strong> rechazar y enmendar los proyectos, pero es el Consejo el que<br />

<strong>de</strong>ci<strong>de</strong> en última instancia. d) El Tribunal <strong>de</strong> Justicia resuelve los litigios entre la<br />

comunidad y un Estado miembro o entre éstos, siempre que afecte a una norma<br />

comunitaria.<br />

Se critica tal distribución: es <strong>de</strong>bilitante <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l Parlamento, que ni legisla<br />

ni controla al Consejo <strong>de</strong> Ministros; produce la división <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r ejecutivo entre<br />

la Comisión y el Consejo, con predominio <strong>de</strong>l último; permite la concentración en el<br />

Consejo <strong>de</strong> Ministros <strong>de</strong> po<strong>de</strong>res ejecutivos y legislativos.<br />

Se atribuyen estos inconvenientes al apego a la soberanía e intereses locales.<br />

Se proponen cambios <strong>de</strong> marcado carácter político como los siguientes: convertir<br />

al Parlamento en un verda<strong>de</strong>ro po<strong>de</strong>r legislativo, con el Consejo <strong>de</strong> Ministros<br />

como segunda cámara representativa <strong>de</strong> los Estados; postulación <strong>de</strong> parlamentarios<br />

sin límites fronterizos por partidos europeos con estructura fe<strong>de</strong>ral, pudiéndolo<br />

hacer en cualquier circunscripción. Esta transferencia <strong>de</strong> competencias sería una<br />

limitación a la soberanía <strong>de</strong> los Estados.<br />

Muchos países han reformado sus constituciones para incorporarse a la vida<br />

comunitaria. El art. 75 inc. 24 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> Argentina dice: «Aprobar tratados<br />

<strong>de</strong> integración que <strong>de</strong>leguen competencias y jurisdicción a organizaciones<br />

supraestatales en condiciones <strong>de</strong> reciprocidad e igualdad y que respeten el or<strong>de</strong>n<br />

<strong>de</strong>mocrático y los <strong>de</strong>rechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia<br />

tienen jerarquía superior a las leyes».<br />

El art. 93 <strong>de</strong> la Constitución Española dice: «Mediante ley orgánica se podrá<br />

autorizar la celebración <strong>de</strong> tratados por los que se atribuyan a una organización o<br />

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