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Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

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3. Proceso penal<br />

El Código <strong>de</strong> Instrucción Criminal <strong>de</strong> 1879 y sus reformas, ha servido para la<br />

aplicación <strong>de</strong> tres códigos penales: el <strong>de</strong> 1879, el <strong>de</strong> 1891 y el <strong>de</strong> 1974. Ya cumplió<br />

un siglo y no se ha podido cambiar a pesar <strong>de</strong> su obsolescencia.<br />

Regula dos juicios principales: el ordinario y el sumario. También contempla<br />

otros especiales. El ordinario es escrito y el sumario verbal, pero no llega a constituir<br />

éste último un verda<strong>de</strong>ro proceso oral.<br />

El ordinario tiene dos etapas: la instrucción (o informativo) y el plenario. Ambas<br />

etapas son escritas.<br />

Se inicia <strong>de</strong> oficio, por <strong>de</strong>nuncia o por acusación <strong>de</strong>l ofendido o <strong>de</strong> la<br />

Procuraduría Penal en su caso; la prueba se analiza por el sistema <strong>de</strong> la prueba<br />

tasada (restablecido porque se abusó <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> la sana crítica consagrado<br />

por el gobierno sandinista, al confundirlo con la apreciación en conciencia, propia<br />

<strong>de</strong>l jurado), pero con lista abierta <strong>de</strong> medios probatorios; es formalista; se admiten<br />

los recursos <strong>de</strong> apelación, casación y revisión. Dentro <strong>de</strong>l procedimiento se inserta<br />

el jurado como una pieza fundamental para el juzgamiento <strong>de</strong> ciertos <strong>de</strong>litos.<br />

Nuestro proceso penal en general es escrito, lento, complicado y costoso. La<br />

<strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> oficio no funciona con eficacia y la marginalidad jurídica <strong>de</strong> los pobres<br />

es enorme. Como pue<strong>de</strong> observarse, se aparta <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Enjuiciamiento Penal<br />

<strong>de</strong> España <strong>de</strong> 1872 y 1882 que consagran el plenario oral.<br />

Existen dos proyectos <strong>de</strong> Código Procesal Penal: uno <strong>de</strong> 1965 y el otro elaborado<br />

durante el gobierno sandinista. En el primero, el proceso es escrito y no representa<br />

un gran avance. El segundo fue rechazado por los juristas y pueblo en general,<br />

incluyendo a los comunistas.<br />

La Constitución establece una serie <strong>de</strong> importantes garantías, pero en la práctica<br />

no se cumplen o se cumplen mal muchas <strong>de</strong> ellas, por ejemplo:<br />

a) se dice en el art. 34 inc. 2Cn. que el reo <strong>de</strong>be ser juzgado sin dilación, pero<br />

el proceso es escrito, caro y lento, como consecuencia, y también por otras causas,<br />

centenares <strong>de</strong> presos permanecen en la cárcel largo tiempo sin que sean<br />

con<strong>de</strong>nados o absueltos o iniciado juicio (los <strong>de</strong>nominados presos sin con<strong>de</strong>na,<br />

cuyo alto porcentaje en Latinoamérica es alarmante);<br />

b) en el mismo artículo se expresa que nadie pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar en contra <strong>de</strong> sí<br />

mismo, su cónyuge, compañera o pariente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l cuarto grado <strong>de</strong> consanguinidad<br />

o segundo <strong>de</strong> afinidad, ni a confesarse culpable, pero se conocen <strong>de</strong> muchos<br />

casos <strong>de</strong> confesiones obtenidas por medio <strong>de</strong> coacción por la policía que son<br />

tomadas en cuenta por los tribunales;<br />

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