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Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

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Capítulo II<br />

La reforma penal<br />

SUMARIO: 1. El pentágono penal. 2. La ley penal sustantiva. 3. Proceso penal.<br />

4. Sistema penitenciario. 5. La Policía. 6. La Procuraduría <strong>de</strong> Justicia. 7. Seguridad<br />

<strong>de</strong>l Habitante: A. Concepto B. Desarrollo humano sostenible. C. Causas <strong>de</strong>l<br />

<strong>de</strong>terioro <strong>de</strong> la seguridad. D. Extralimitación punitiva <strong>de</strong>l Estado. E. Negligencia,<br />

<strong>de</strong>ficiencia e indiferencia estatal. 8. Reformas a nivel latinoamericano.<br />

1. El pentágono penal<br />

La justicia penal es una <strong>de</strong> las principales formas en los que se manifiesta el<br />

carácter <strong>de</strong>mocrático o dictatorial <strong>de</strong>l gobierno. De aquí la importancia <strong>de</strong> a<strong>de</strong>lantarse<br />

en esta época <strong>de</strong> transición, a fin <strong>de</strong> presentarle al pueblo y al Estado un<br />

sistema penal <strong>de</strong>mocrático para su adopción.<br />

La crisis <strong>de</strong> la justicia se manifiesta con mayor intensidad en el sistema penal,<br />

y por eso requiere <strong>de</strong> preferente atención. El sistema penal <strong>de</strong>scansa sobre cinco<br />

instituciones fundamentales: la ley penal sustantiva, el proceso, la policía, la<br />

procuraduría penal (Fiscal, Ministerio Público, etc.) y el sistema penitenciario. Este<br />

pentágono penal ha preocupado mucho a la doctrina y a la política penal <strong>de</strong> los<br />

diferentes estados.<br />

2. La ley penal sustantiva<br />

¿Está legitimado el Estado para penalizar? La pregunta parece peregrina<br />

para los que estamos acostumbrados a ver al Estado, a través <strong>de</strong> la historia y <strong>de</strong><br />

nuestra propia experiencia, crear el tipo penal, aplicar la pena y encerrar al reo.<br />

Pero para un fuerte sector doctrinal, encabezado por el profesor <strong>de</strong> la Universidad<br />

<strong>de</strong> Rotterdam y experto <strong>de</strong> las Naciones Unidas, Louk Hulsman, el sistema penal<br />

(incluyendo el ius puniendi y la prisión) <strong>de</strong>be <strong>de</strong>saparecer porque crea al <strong>de</strong>lincuente<br />

y no ha realizado los fines sociales para que fue <strong>de</strong>stinado, sin admitir<br />

reformas al mismo. En lugar <strong>de</strong> castigar y estigmatizar, propone solucionar los<br />

conflictos a través <strong>de</strong> conciliaciones no judiciales y arbitrajes.<br />

Hulsman contempla las infracciones como riesgos sociales, y su reparación consistiría<br />

en la in<strong>de</strong>mnización a las víctimas. La intervención judicial solamente se daría<br />

para asuntos graves o en el supuesto <strong>de</strong> fracasar la conciliación o solución civil.<br />

Para esta corriente, <strong>de</strong>nominada abolicionista, el sistema penal es violento,<br />

inútil e inoperante en sus tres fases: creación <strong>de</strong>l tipo y <strong>de</strong> la pena, su aplicación y<br />

ejecución.<br />

El proyecto es muy ambicioso y linda con la utopía, pues requiere <strong>de</strong> un grado<br />

superior <strong>de</strong> cultura, <strong>de</strong> solidaridad, <strong>de</strong> comprensión y <strong>de</strong> paz jurídica, difíciles <strong>de</strong><br />

alcanzar, menos aún en nuestros países latinoamericanos, y, en general, <strong>de</strong>l ter-<br />

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