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Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

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C. Accesibilidad<br />

Se le otorga tanto al rico como al pobre el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> poner en movimiento la<br />

función jurisdiccional <strong>de</strong> un tribunal para que le resuelva su conflicto 2 . También se<br />

les conce<strong>de</strong> en el proceso iguales <strong>de</strong>rechos y garantías a las partes para que<br />

<strong>de</strong>fiendan sus <strong>de</strong>rechos, en virtud <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> igualdad ante la ley, generalmente<br />

constitucionalizado en todos los países civilizados 3 .<br />

Estas son garantías formales <strong>de</strong> acceso a la justicia en relación con los pobres.<br />

Pero, si bien es cierto que el Estado no cobra por el servicio (pago a los<br />

jueces, <strong>de</strong> los locales, <strong>de</strong>l mobiliario, etc. 4 , no asume los gastos <strong>de</strong> los abogados,<br />

los causados en la búsqueda <strong>de</strong> prueba, etc. Estos lo asume el cliente y son caros,<br />

por lo que multitud <strong>de</strong> personas no los pue<strong>de</strong>n pagar y llevar sus pretensiones a los<br />

tribunales, viendo frustradas sus pretensiones, razón por la cual muchos <strong>de</strong> ellos<br />

son víctimas <strong>de</strong> transacciones leoninas y otros ocupan la venganza, haciéndose<br />

justicia con su propia mano.<br />

Por otra parte, el rico tendrá al abogado especialista y experimentado, y el<br />

pobre, cuando logra llegar al tribunal, tendrá uno inexperto por carecer <strong>de</strong> fondos<br />

para pagar a un especialista.<br />

En el proceso penal, la accesibilidad la impone la autoridad que principia a<br />

funcionar inmediatamente que se produce un hecho criminal para averiguar y sancionar<br />

al <strong>de</strong>lincuente. El reo es llevado al proceso, su acceso es impuesto y su<br />

<strong>de</strong>fensa (letrada o <strong>de</strong> estudiantes) un presupuesto procesal 5 . Si es pobre, su <strong>de</strong>fensa<br />

oficiosa generalmente es <strong>de</strong>ficiente.<br />

También existen personas que no tienen acceso a la justicia, porque <strong>de</strong>sconocen<br />

sus <strong>de</strong>rechos, o porque en virtud <strong>de</strong> la distancia no tienen una autoridad a la<br />

mano ante quien presentar su caso.<br />

Para solucionar el grave problema <strong>de</strong> los pobres, se han propuesto varios<br />

sistemas: el beneficio <strong>de</strong> pobreza, sin ninguna utilidad práctica y en <strong>de</strong>suso en<br />

nuestro país; la <strong>de</strong>fensa por abogados nombrados y pagados por el Estado; la<br />

<strong>de</strong>fensa costeada por el Estado, pero ejercida por abogados in<strong>de</strong>pendientes y<br />

seleccionados por el interesado; la asistencia legal consi<strong>de</strong>rada como un riesgo<br />

asumido por un sistema <strong>de</strong> seguro. A<strong>de</strong>más existen oficinas que ayudan a los<br />

pobres, manejadas por partidos políticos, universida<strong>de</strong>s y otras instituciones no<br />

gubernamentales. Es preciso organizar en nuestro país un sistema efectivo <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>fensa para los pobres. El grado <strong>de</strong> marginalidad jurídica es muy gran<strong>de</strong>.<br />

2 . Arts. 52 y 158 Cn.<br />

3 . Arts. 27 y 165 Cn.<br />

4 . Art. 165 Cn.<br />

5 . Arts. 34 inc. 5 Cn, y 235 In.<br />

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