10.05.2013 Views

Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

dinaria su <strong>de</strong>sarrollo. La técnica constitucional no aconseja la regulación minuciosa,<br />

casuística. Tampoco la incorporación <strong>de</strong> materias ajenas al Derecho Constitucional.<br />

Sin estas leyes muchos preceptos constitucionales no tendrían aplicación. Pero<br />

también <strong>de</strong>be advertirse que pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>snaturalizar el Derecho o mandato constitucional,<br />

lo cual las convertiría en inconstitucionales.<br />

Son leyes complementarias <strong>de</strong> la Constitución, entre otras: Ley <strong>de</strong> <strong>Municipal</strong>ida<strong>de</strong>s,<br />

Ley Orgánica <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial, Ley Electoral, Ley <strong>de</strong>l Presupuesto, Ley<br />

<strong>de</strong> Amparo.<br />

C. La Jurispru<strong>de</strong>ncia<br />

Los tribunales <strong>de</strong> justicia ordinarios (sistema difuso) o el Tribunal Constitucional<br />

(sistema austríaco) al aplicar la Constitución, interpretan, <strong>de</strong>terminan, aclaran o completan<br />

sus preceptos. En esta actividad van adaptando la Constitución a las actuales realida<strong>de</strong>s<br />

políticas, sociales y económicas, lo cual contribuye al avance en estas materias<br />

y evita continuas <strong>de</strong>rogaciones totales o parciales <strong>de</strong> la misma. El ejemplo <strong>de</strong> esto lo<br />

po<strong>de</strong>mos encontrar en los Estados Unidos. Tienen una Constitución muy breve, y con<br />

más <strong>de</strong> doscientos años <strong>de</strong> vigencia y pocas enmiendas, la cual es interpretada y adaptada<br />

al medio en forma exitosa por la Suprema Corte. Apenas existen artículos <strong>de</strong> la<br />

Constitución que no hayan sido orientados o <strong>de</strong>terminados por este tribunal.<br />

El <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la justicia constitucional ha venido a judicializar el or<strong>de</strong>namiento<br />

jurídico, pues éste <strong>de</strong>be someterse a la Constitución, la cual a su vez va siendo fijada<br />

por los jueces.<br />

En el Derecho mo<strong>de</strong>rno el juez y la jurispru<strong>de</strong>ncia, ha cobrado gran importancia<br />

por las razones siguientes: el <strong>de</strong>sprestigio <strong>de</strong> la ley como expresión <strong>de</strong> la libertad, al ser<br />

en la actualidad generalmente limitativa o represiva; el surgimiento <strong>de</strong> la justicia constitucional<br />

que coloca al juez como el máximo intérprete <strong>de</strong> la Constitución y capaz <strong>de</strong><br />

eliminar <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico las leyes que se opongan a ésta; los abundantes<br />

hechos y actos no regulados por el Derecho se producen a una velocidad muy superior<br />

con relación a la aprobación <strong>de</strong> las leyes que preten<strong>de</strong>n regularlos, obligando a los<br />

jueces a llenar esas lagunas, dando lugar a una jurispru<strong>de</strong>ncia voluminosa alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong><br />

las leyes y códigos, sin cuyo conocimiento es imposible enten<strong>de</strong>r y aplicarlos; la intervención<br />

<strong>de</strong> la justicia constitucional tratando <strong>de</strong> corregir la omisión <strong>de</strong>l legislador <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>sarrollar por leyes el contenido <strong>de</strong> la Constitución; han surgido escuelas que vigorizan<br />

la función y figura <strong>de</strong>l juez.<br />

En nuestro sistema la jurispru<strong>de</strong>ncia tiene una fuerza importante: los jueces<br />

<strong>de</strong>ben mantener uniformidad en sus <strong>de</strong>cisiones 14 , se permite la casación<br />

en el fondo cuando se viola la jurispru<strong>de</strong>ncia 15 ; y la ley, <strong>de</strong>creto o reglamentos<br />

14 Art. 13 inc. 2 LOPJ, aprobada por la Asamblea y vetada en otros artículos, pero no en éste.<br />

15 Art. 2057 inc. 2 Pr. No contempla la infracción por doctrina e interpretación errónea, pero un buen sector<br />

<strong>de</strong> la doctrina ha sostenido que ambas infracciones pue<strong>de</strong>n ser <strong>de</strong>mandadas por medio <strong>de</strong> esta causal.<br />

31

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!