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Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

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terminación <strong>de</strong> los pueblos 13 ) o los implícitos, tienen vali<strong>de</strong>z, rango y eficacia constitucional.<br />

3. Las fuentes como producto<br />

A. La Constitución escrita<br />

La fuente fundamental y suprema <strong>de</strong>l Derecho Constitucional es la Constitución.<br />

Es escrita en el sistema latinoamericano y europeo continental. El sistema<br />

escrito es el general, salvo la excepción <strong>de</strong>l Reino Unido.<br />

La Constitución es la norma superior <strong>de</strong>l sistema. Esta superioridad tiene su<br />

origen inmediato en el constitucionalismo <strong>de</strong> los Estados Unidos. Surge <strong>de</strong>l famoso<br />

caso Marbury vrs. Madison en el año <strong>de</strong> 1803, pero con un antece<strong>de</strong>nte en la<br />

opinión <strong>de</strong> Hamilton en El Fe<strong>de</strong>ralista.<br />

Las normas inferiores están sometidas en su creación e interpretación a los<br />

preceptos constitucionales, como consecuencia <strong>de</strong> esa superioridad jerárquica,<br />

expresada gráficamente en la pirámi<strong>de</strong> kelseniana.<br />

B. Las leyes interpretativas y reglamentarias<br />

a) Leyes interpretativas.<br />

En nuestro sistema los dos gran<strong>de</strong>s intérpretes <strong>de</strong> la Constitución son el po<strong>de</strong>r<br />

legislativo y el judicial.<br />

Cuando un precepto constitucional es oscuro, dudoso o ambiguo, la ley lo<br />

pue<strong>de</strong> aclarar interpretando su contenido. La interpretación pasa a formar parte<br />

complementaria <strong>de</strong> la Constitución. Existe el peligro <strong>de</strong> los abusos y usarla para<br />

evadir el procedimiento <strong>de</strong> reformas a la Constitución. En materia <strong>de</strong> Derecho Privado,<br />

la interpretación auténtica es muy criticada porque generalmente conduce a<br />

la retroactividad <strong>de</strong> la ley.<br />

La interpretación judicial difiere <strong>de</strong> la interpretación auténtica: la auténtica<br />

proviene <strong>de</strong>l legislador, en cambio la judicial <strong>de</strong> los jueces y magistrados; la judicial<br />

sólo produce efecto entre las partes, salvo que <strong>de</strong>clare la inconstitucionalidad <strong>de</strong><br />

una ley, la cual <strong>de</strong>saparece <strong>de</strong>l Derecho positivo para todos, en cambio la auténtica<br />

produce efectos para todos.<br />

b) Leyes reglamentarias.<br />

Generalmente las constituciones contienen disposiciones generales básicas,<br />

muchas imprecisas o vagas, conceptos in<strong>de</strong>terminados. Otras remiten a la ley or-<br />

13 I<strong>de</strong>m.<br />

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