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Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

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Capítulo VII<br />

El recurso <strong>de</strong> exhibición personal<br />

SUMARIO: 1. Materia. 2. Legitimación activa. 3. Legitimación pasiva. 4. Competencia.<br />

5. Procedimiento.<br />

1. Materia<br />

Este recurso tiene por objeto proteger la libertad, integridad y seguridad <strong>de</strong><br />

las personas, consagradas, entre otros, en los artículos 25, 31 y 35 <strong>de</strong> la Constitución.<br />

La violación <strong>de</strong> esas garantías da origen a este recurso 1 .<br />

2. Legitimación activa<br />

Se conce<strong>de</strong> a favor <strong>de</strong>l que sufre la violación o amenaza y lo pue<strong>de</strong> promover<br />

éste o cualquier habitante <strong>de</strong> la República (acción popular) por escrito, carta, telegrama<br />

o verbalmente 2 . Cuando se interpone contra un particular, sólo se permite<br />

hacerlo por escrito o verbal 3 .<br />

3. Legitimación pasiva<br />

La exhibición personal se da tanto contra las autorida<strong>de</strong>s como contra los particulares,<br />

por actos restrictivos <strong>de</strong> la libertad personal. En las leyes anteriores aparecían en<br />

forma separada. Esta unión ha provocado ciertas oscurida<strong>de</strong>s en la distribución <strong>de</strong><br />

capítulos y ubicación <strong>de</strong> artículos, lo que refleja falta <strong>de</strong> mejor técnica.<br />

4. Competencia<br />

Cuando la exhibición se realiza contra actos <strong>de</strong> autoridad por <strong>de</strong>tención ilegal,<br />

conoce el Tribunal <strong>de</strong> Apelaciones o la Sala Penal en su caso. Se nombra,<br />

para cumplimentar la exhibición, a un Juez Ejecutor. Si el recurso se conce<strong>de</strong><br />

contra un particular, es el juez penal respectivo el que personalmente o por <strong>de</strong>legado<br />

cumplimentará la exhibición.<br />

1 . Ante la ausencia <strong>de</strong> procedimientos especiales se ha recurrido en Latinoamérica (Argentina, Bolivia, Perú<br />

y Brasil) <strong>de</strong>l habeas corpus (exhibición personal) como instrumento <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> todos los <strong>de</strong>rechos<br />

consagrados en la Constitución, a excepción, en algunos países, <strong>de</strong> los <strong>de</strong> carácter económico. Por otra<br />

parte, se ha ocupado el amparo como habeas corpus, y asimismo como medio <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> todos<br />

los <strong>de</strong>rechos fundamentales, con excepción <strong>de</strong> la libertad personal protegida por el habeas corpus que<br />

funciona paralelamente con él. En nuestro país, bajo la Ley <strong>de</strong> Amparo, funciona el recurso <strong>de</strong><br />

inconstitucionalidad <strong>de</strong> la ley, el amparo, propiamente dicho y el habeas corpus. Este fue consagrado en<br />

el Código <strong>de</strong> Instrucción Criminal <strong>de</strong> 1879, y posteriormente fue absorbido por las leyes <strong>de</strong> amparo, pues<br />

técnicamente pertenece al Derecho Procesal Constitucional y no al Proceso Penal (Víctor Manuel Ordóñez.<br />

La <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> la libertad personal en Nicaragua, Universidad Centroamericana, Managua, 1989).<br />

2 . Art.52 LA.<br />

3 . Art. 74 LA.<br />

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