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Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

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<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término <strong>de</strong> tres días ante la Corte Suprema. La ley regula la suspensión<br />

<strong>de</strong>l acto como medida precautelar. Sigue en esto a las leyes anteriores.<br />

El artículo 43 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Amparo dispone que si el Tribunal no encontrare<br />

datos suficientes para fallar, abrirá el amparo a prueba por diez días. Será admisible<br />

toda clase <strong>de</strong> prueba y pue<strong>de</strong> el Tribunal recabarlas <strong>de</strong> oficio si lo consi<strong>de</strong>ra<br />

conveniente. Buena parte <strong>de</strong>l material probatorio aparece en las diligencias levantadas<br />

por las autorida<strong>de</strong>s responsables, las cuales tendrán que ser enviadas al<br />

Tribunal.<br />

El citado artículo le permite a éste fallar <strong>de</strong> acuerdo con los datos que arrojan<br />

las diligencias y las que con posterioridad se pudieran adoptar sin necesidad <strong>de</strong><br />

abrir la prueba. Aplicar esta disposición atendiendo su sentido literal resulta peligroso.<br />

Por una parte, las pruebas aportadas en las diligencias administrativas por<br />

el funcionario culpable no son recibidas con las garantías necesarias. Por otra<br />

parte, <strong>de</strong>be abrirse a prueba el amparo siempre que existan hechos dudosos o<br />

controvertidos, a menos que la discusión sólo verse sobre la constitucionalidad <strong>de</strong>l<br />

acto y no sobre los hechos <strong>de</strong>l conflicto, pues no <strong>de</strong>bemos olvidar que el amparo<br />

tiene más <strong>de</strong> juicio que <strong>de</strong> recurso, por lo que es necesaria la prueba. El amparo no<br />

tiene una simple función revisora <strong>de</strong>l acto <strong>de</strong> la autoridad, en la cual no sea necesario<br />

el término <strong>de</strong> prueba.<br />

No se establecen sanciones a<strong>de</strong>cuadas para la retardación <strong>de</strong> la justicia y el<br />

incumplimiento <strong>de</strong> las resoluciones <strong>de</strong>l tribunal. En el Proyecto <strong>de</strong>l Partido Popular<br />

Social-Cristiano se hizo una regulación <strong>de</strong>tallada <strong>de</strong> las responsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Tribunal<br />

sentenciador y <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s responsables o encargadas <strong>de</strong> hacer cumplir<br />

las resoluciones. Para tal fin, se tipificaron varios <strong>de</strong>litos y se establecieron multas<br />

y otras sanciones. Se contempla, como medida novedosa, la separación <strong>de</strong> los<br />

magistrados que no resolvieron en tiempo el amparo.<br />

Es muy importante la regulación amplia y eficaz <strong>de</strong> las responsabilida<strong>de</strong>s y<br />

sanciones para que el amparo funcione mejor y se ejecuten sus resoluciones.<br />

En el artículo 5 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Amparo se consagran varias orientaciones generales<br />

y principios procesales, aplicables a los tres recursos que regula Ley <strong>de</strong> Amparo,<br />

a saber: la participación activa <strong>de</strong>l juez o tribunal en el recurso, inclusive en el<br />

cumplimiento <strong>de</strong> las resoluciones; y la aplicación <strong>de</strong> los principios procesales <strong>de</strong><br />

economía, buena fe, igualdad, publicidad y celeridad.<br />

El citado artículo no contiene más que una enumeración <strong>de</strong> principios con<br />

escasa aplicación, pues no se <strong>de</strong>sarrollan en el resto <strong>de</strong>l articulado <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong><br />

Amparo. Por el contrario, algunos son violados como hemos visto: el <strong>de</strong> economía,<br />

porque se exige papel sellado para interponer el recurso <strong>de</strong> inconstitucionalidad; el<br />

<strong>de</strong> igualdad, al obligar prácticamente a los nicaragüenses, que se encuentren en el<br />

extranjero a venir a Nicaragua para interponer el citado recurso.<br />

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