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Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

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vo <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Amparo) será juzgada y penada <strong>de</strong> acuerdo con ella, a pesar <strong>de</strong><br />

haber sido <strong>de</strong>clarada inconstitucional. Por el contrario, en el sistema <strong>de</strong>clarativo se<br />

sobreseerá a mi favor en el procedimiento y, si ya fui con<strong>de</strong>nado, se revisará el<br />

proceso para <strong>de</strong>jarme en libertad, porque la sentencia tiene efectos retroactivos<br />

que borran los efectos basados en la ley inconstitucional.<br />

Para casos como éstos, se <strong>de</strong>bió contemplar algún correctivo que le diera<br />

efecto retroactivo a la sentencia. En España, el artículo 40.1 <strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong>l<br />

Tribunal Constitucional aplica la retroactividad en sanciones administrativas y las<br />

reglas <strong>de</strong> la retroactividad penal en sanciones <strong>de</strong> este tipo. Dice así: «Artículo 40.1:<br />

Las sentencias <strong>de</strong>claratorias <strong>de</strong> la inconstitucionalidad <strong>de</strong> leyes, disposiciones o<br />

actos con fuerza <strong>de</strong> ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia<br />

con fuerza <strong>de</strong> cosa juzgada, en los que se haya hecho aplicación <strong>de</strong> los procesos<br />

penales o contencioso-administrativos referente a un procedimiento sancionador<br />

en que, como consecuencia <strong>de</strong> la nulidad <strong>de</strong> la norma aplicada, resulte una<br />

reducción <strong>de</strong> la pena o <strong>de</strong> la sanción o una exclusión o limitación <strong>de</strong> la responsabilidad».<br />

Creo que, para suavizar este rigor, podría aplicarse la regla <strong>de</strong> la retroactividad<br />

penal beneficiosa al reo, contemplada en los artículos 38 <strong>de</strong> la Constitución y 14<br />

Pn. al caso expuesto, pues se ajusta más al sistema <strong>de</strong>clarativo consagrado en el<br />

artículo 182 <strong>de</strong> la Constitución, que es el que <strong>de</strong>be aplicarse para restablecer en<br />

este punto la supremacía <strong>de</strong> la Constitución y el principio penal indubio pro reo.<br />

El caso <strong>de</strong>l ejemplo contempla una situación diferente a la retroactividad penal.<br />

En la retroactividad penal existen dos leyes ordinarias, la más rigurosa (la<br />

antigua) y la nueva más favorable al reo. En el caso <strong>de</strong>l ejemplo, existe la Constitución<br />

(antigua ley) y una ley posterior <strong>de</strong>clarada inconstitucional, por lo que no pue<strong>de</strong><br />

aplicarse la regla <strong>de</strong> la retroactividad penal. Es ley más favorable la que se<br />

aplica retroactivamente, aquélla que elimina el carácter <strong>de</strong>lictivo <strong>de</strong> la acción o<br />

rebaja la pena, o en general beneficia al reo.<br />

El Proyecto <strong>de</strong>l Partido Popular Social-Cristiano establece el sistema <strong>de</strong>clarativo<br />

con las responsabilida<strong>de</strong>s correspondientes para suavizarlo. Creo que la<br />

Ley <strong>de</strong> Amparo vigente consagró el sistema constitutivo con el propósito <strong>de</strong> no<br />

restituir en sus <strong>de</strong>rechos a cantidad <strong>de</strong> personas perjudicadas por leyes inconstitucionales.<br />

9. Inconstitucionalidad en casos concretos<br />

Bajo este epígrafe, el Capítulo IV <strong>de</strong>l Título II <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Amparo contempla<br />

la posibilidad <strong>de</strong> alegar en casación y en el amparo la inconstitucionalidad <strong>de</strong> la ley,<br />

<strong>de</strong>creto o reglamento, indicando algunas reglas <strong>de</strong> procedimiento y señalando los<br />

efectos <strong>de</strong> la sentencia que se pronuncia en esos recursos.<br />

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