Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel
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8. Efectos<br />
De acuerdo con los artículos 18 y 19 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Amparo, la<br />
inconstitucionalidad produce efectos para el futuro (a partir <strong>de</strong> la sentencia que la<br />
<strong>de</strong>clara) y en forma general, <strong>de</strong> manera que la ley o reglamento <strong>de</strong>jan <strong>de</strong> ser tales<br />
como si hubieren sido <strong>de</strong>rogados, <strong>de</strong>saparecen <strong>de</strong> la legislación nacional.<br />
También la sentencia que <strong>de</strong>clara la constitucionalidad produce cosa juzgada<br />
general 22 . Lo cual significa que será constitucional para todos sin que pueda<br />
volverse a discutir su inconstitucionalidad, con base en lo cual el Tribunal pue<strong>de</strong><br />
rechazar <strong>de</strong> plano el recurso 23 .<br />
El Tribunal, <strong>de</strong> oficio, pue<strong>de</strong> pronunciarse sobre la inconstitucionalidad <strong>de</strong>l<br />
resto <strong>de</strong>l cuerpo <strong>de</strong> normas, cuando se impugnó una parte <strong>de</strong>l mismo.<br />
El carácter constitutivo (efectos ex nunc) que le imprime la Ley <strong>de</strong> Amparo a<br />
la sentencia, es contrario al efecto <strong>de</strong>clarativo que se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> <strong>de</strong>l artículo 182,<br />
que a texto expreso dispone que no tienen valor alguno las leyes, tratados, ór<strong>de</strong>nes<br />
o disposiciones que se opongan a la Constitución. Se consagra la nulidad<br />
absoluta con el objeto <strong>de</strong> que la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> la Constitución sea completa. Este<br />
resultado sólo lo pue<strong>de</strong> dar la sentencia <strong>de</strong>clarativa con efectos retroactivos. Con<br />
la retroactividad <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong>clarativo, se borran todos los efectos <strong>de</strong> la ley <strong>de</strong>clarada<br />
inconstitucional, por eso expresa el citado artículo que no tendrán efecto alguno.<br />
En resumen, la Constitución consagra el sistema <strong>de</strong>clarativo con los naturales<br />
efectos retroactivos. En este punto también pue<strong>de</strong> ser tachada <strong>de</strong> inconstitucional<br />
la Ley <strong>de</strong> Amparo.<br />
Pero no sólo choca con la Constitución, sino también comete el error <strong>de</strong> no<br />
proveer <strong>de</strong> correctivos al sistema constitutivo. Veamos: si se realiza una acción<br />
tipificada como punitiva por una ley y ésta es <strong>de</strong>clarada con posterioridad inconstitucional,<br />
como tal <strong>de</strong>claración sólo tiene efectos para el futuro, (sistema constituti-<br />
Revista <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia Argentina, S.A., 1944. pág. 513. Derecho Procesal Penal, T. III, pág. 316). Las<br />
semejanzas que tengan en manera alguna borran las notables diferencias. Sin embargo, no son incompatibles;<br />
los revolucionarios franceses crearon la casación como un instrumento <strong>de</strong> control constitucional, pues el Tribunal<br />
<strong>de</strong> Casación originalmente era un órgano político adscrito al po<strong>de</strong>r legislativo, con la finalidad <strong>de</strong> que se<br />
cumpliera estrictamente la teoría <strong>de</strong> la separación <strong>de</strong> po<strong>de</strong>res; por lo que, para cumplir con esta separación,<br />
tampoco interpretaba la ley y no se pronunciaba sobre la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l asunto, limitándose en caso <strong>de</strong> infracción<br />
a anular y reenviar el asunto. En México, el amparo abarca las dos figuras. En Nicaragua existe una Ley <strong>de</strong><br />
Amparo que consagra el recurso <strong>de</strong> inconstitucionalidad, lo cual está autorizado por la misma Ley <strong>de</strong> Amparo<br />
(art. 20 LA;) No se vaya a creer que al <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> tener vigencia la Constitución anterior, quedó <strong>de</strong>rogada dicha<br />
causal, porque en realidad sólo cayó el or<strong>de</strong>n jerárquico en que <strong>de</strong>scansaba el sistema que, al entrar en vigor<br />
la nueva Constitución volvió a funcionar (cfr. Mario Cappelletti, Control judicial <strong>de</strong> la constitucionalidad <strong>de</strong> las<br />
leyes, págs. 37 y sigs.; Danilo Manzanares Enríquez, Causales <strong>de</strong> casación en el fondo. Tesis doctoral, León,<br />
Nicaragua, 1961, págs. 15-16; «Opinión <strong>de</strong> la Corte Suprema», en B.J. <strong>de</strong> 1915, págs, 739 y 740). En España,<br />
en don<strong>de</strong> el amparo se conce<strong>de</strong> también contra las resoluciones judiciales violatorias <strong>de</strong> las liberta<strong>de</strong>s y<br />
<strong>de</strong>rechos constitucionales, es consi<strong>de</strong>rado por algunos autores como un recurso especial <strong>de</strong> casación limitado<br />
a examinar la aplicación e interpretación hecha por los tribunales ordinarios <strong>de</strong> las normas constitucionales<br />
reguladoras <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos constitucionales (cfr. José Antonio <strong>Miguel</strong> Calatayud, «El Amparo», RCDI, número.<br />
559, julio-agosto, pág.88).<br />
22 . Art. 19, inc. 2, LA.<br />
23 . Arts. 14 y 19 LA.<br />
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