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Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

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Lo que in extenso regula el Código Civil lo consagra en breves principios y<br />

directrices el Derecho Constitucional. Contempla las facetas más próximas al hombre,<br />

aquellas que se relacionan con su nacimiento, su capacidad, sus relaciones<br />

familiares, su tráfico jurídico y disfrute <strong>de</strong> las cosas, y su muerte (Derecho Sucesorio).<br />

Todas las normas, valores y principios <strong>de</strong>l Derecho Civil constitucional son<br />

superiores jerárquicamente al Código Civil y a las <strong>de</strong>más leyes y, por tal razón, el<br />

legislador ordinario y el intérprete <strong>de</strong>ben seguir sus orientaciones. Esto le da una<br />

nueva dimensión al Código Civil, el cual tendrá que ajustarse a los valores y legalida<strong>de</strong>s<br />

constitucionales,llevando así transformaciones a las instituciones tradicionales<br />

5 .<br />

Po<strong>de</strong>mos citar algunas normas constitucionales que el civilista <strong>de</strong>be tener en<br />

cuenta y recurrir a ellas en su oportunidad. Esta lista no es taxativa y es la siguiente:<br />

a) Según el art. 5 son principios <strong>de</strong> la nación nicaragüense: la libertad; (reproducida<br />

en el art. 25 inc 1.); la justicia; el respeto a la dignidad <strong>de</strong> la persona humana;<br />

el pluralismo político, social y étnico; el reconocimiento a las distintas formas <strong>de</strong><br />

propiedad; la libre cooperación internacional; y el respeto a la libre auto<strong>de</strong>terminación<br />

<strong>de</strong> los pueblos.<br />

b) El art. 180 y sigts. garantiza a las comunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Costa Atlántica el<br />

<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> vivir y <strong>de</strong>sarrollarse bajo las formas <strong>de</strong> organización social que correspon<strong>de</strong>n<br />

a sus tradiciones históricas y culturales.<br />

c). El art. 160 dispone que la administración <strong>de</strong> justicia garantiza el principio<br />

<strong>de</strong> legalidad y protege y tutela los <strong>de</strong>rechos humanos mediante la aplicación <strong>de</strong> la<br />

ley en los asuntos o procesos <strong>de</strong> su competencia.<br />

5 Cuatro fenómenos importantes han incidido seriamente en el alcance y contenido <strong>de</strong>l Derecho Civil: a) La<br />

<strong>de</strong>nominada constitucionalización <strong>de</strong>l Derecho Civil (ya expresada brevemente en el texto). b) La<br />

<strong>de</strong>scodificación <strong>de</strong>l Código Civil. Se principia a hablar <strong>de</strong> <strong>de</strong>scodificación en esta década. El fenómeno<br />

consiste en la separación <strong>de</strong> ramas especializadas y la proliferación <strong>de</strong> leyes especiales. Por otra parte<br />

se duda, <strong>de</strong>bido a la <strong>de</strong>sactualización i<strong>de</strong>ológica <strong>de</strong>l Código Civil, que los criterios y categorías básicas<br />

<strong>de</strong> la convivencia y técnicas <strong>de</strong>l sistema se encuentren en dicho Código, lo cual no significa su <strong>de</strong>saparición.<br />

Por tal razón es importante prestarle atención a las leyes especiales y reunir los preceptos y<br />

principios constitucionales <strong>de</strong>l Derecho Civil para reconstruir el sistema teniendo en cuenta todas las<br />

piezas. Esto es un poco complicado, pero es necesario hacerlo. Hay dos tipos <strong>de</strong> <strong>de</strong>scodificación. Una<br />

que no <strong>de</strong>struye la unidad <strong>de</strong>l Derecho Civil, pues el Código Civil sigue siendo el núcleo central don<strong>de</strong><br />

aparecen las normas básicas que <strong>de</strong>sarrollan las leyes especiales. La otra <strong>de</strong>struye tal i<strong>de</strong>ntidad, mediante<br />

la promulgación <strong>de</strong> leyes especiales con principios autónomos y hasta contradictorios en el Código<br />

Civil, el cual ya no aparece como núcleo central, al ser sustituido por la Constitución y su contenido<br />

disgregado. Se pasa <strong>de</strong>l monosistema con el Código Civil como núcleo a un polisistema <strong>de</strong> leyes especiales<br />

y autónomas. Esta <strong>de</strong>scodificación no es aceptable. c) La patrimonialización entendida como<br />

prepon<strong>de</strong>rancia <strong>de</strong>l valor económico frente a los valores personales, lo cual se ha ido superando mediante<br />

la exaltación <strong>de</strong> la persona y la familia, apareciendo el fenómeno contrario <strong>de</strong> la <strong>de</strong>spatrimonialización<br />

<strong>de</strong> las leyes y la doctrina. d) La socialización, que consiste en la ingerencia <strong>de</strong>l Estado en las relaciones<br />

privadas, negando la voluntad individual para proteger a las masas <strong>de</strong>sprotegidas y <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>rse dicho<br />

Estado <strong>de</strong> los gran<strong>de</strong>s grupos sociales y económicos <strong>de</strong>l capitalismo. Así vemos surgir limitaciones a la<br />

propiedad y a la libre contratación, la responsabilidad objetiva, etc. Todo lo expuesto tiene que conducir<br />

a una revisión <strong>de</strong> los códigos civiles.<br />

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