10.05.2013 Views

Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

B. Originalmente (1920) el control se daba solamente en la vía principal,<br />

esto es, mediante una acción especial directa cuyo objeto exclusivo es plantear<br />

la inconstitucionalidad <strong>de</strong> la ley ante la Corte Constitucional. Están legitimados<br />

para ejercitar esta acción órganos políticos y no judiciales tales como<br />

el Gobierno Fe<strong>de</strong>ral y los Län<strong>de</strong>rs; el primero, para pedir el control <strong>de</strong> la<br />

legitimidad constitucional <strong>de</strong> leyes <strong>de</strong> los Län<strong>de</strong>rs, y los últimos para el control<br />

<strong>de</strong> las leyes fe<strong>de</strong>rales.<br />

Solamente estos dos órganos constitucionales estaban legitimados, pero a<br />

partir <strong>de</strong> la reforma <strong>de</strong> 1929 se permite que en forma inci<strong>de</strong>ntal dos altos órganos<br />

judiciales ordinarios planteen la cuestión <strong>de</strong> constitucionalidad <strong>de</strong> una ley, aplicable<br />

en forma relevante al caso que se encuentra bajo su conocimiento, pero los<br />

jueces inferiores, jamás pue<strong>de</strong>n negar la aplicación <strong>de</strong> la ley cuestionada <strong>de</strong> inconstitucional.<br />

Estos dos órganos superiores legitimados son: la Corte Suprema (Oberster<br />

Gerichtshof) para asuntos civiles y penales y la Corte Suprema para asuntos administrativos<br />

(Werwaltungsgerichtshof). No están legitimadas para proponer la acción<br />

<strong>de</strong> inconstitucionalidad.<br />

La acción <strong>de</strong> inconstitucionalidad es abstracta, ajena a todo caso concreto y,<br />

como consecuencia, no presupone ninguna sentencia judicial que impugnar.<br />

Cuando la inconstitucionalidad es promovida por las Cortes Superiores, se<br />

suspen<strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> la ley y se conce<strong>de</strong> intervención ante la Corte Constitucional<br />

a las partes interesadas en el caso concreto, a los gobiernos interesados en<br />

la constitucionalidad <strong>de</strong> las leyes (Gobierno Fe<strong>de</strong>ral o Län<strong>de</strong>rs). Se admite, pues,<br />

la vía <strong>de</strong> acción y la inci<strong>de</strong>ntal, por eso se dice que es un sistema híbrido.<br />

C. La sentencia que dicta la Corte Constitucional tiene efectos generales,<br />

o sea, elimina <strong>de</strong>l Derecho vigente a la ley <strong>de</strong>clarada inconstitucional.<br />

D. La sentencia sólo tiene efecto para el futuro, aunque posteriormente<br />

(1929) se reconoció que la ley inconstitucional no tiene aplicación al caso<br />

concreto y que la ley <strong>de</strong>rogada vuelve a entrar a regir cuando así se disponga,<br />

dos situaciones que constituyen excepciones al principio <strong>de</strong> la no<br />

retroactividad.<br />

El sistema original aplicó estrictamente el principio <strong>de</strong> la no retroactividad <strong>de</strong><br />

la sentencia que <strong>de</strong>clara inconstitucional a la ley, por tanto, los hechos verificados<br />

durante la vigencia <strong>de</strong> ésta son válidos y eficaces. La reforma <strong>de</strong> 1929, con criterio<br />

más práctico que teórico, a fin <strong>de</strong> legitimar a las dos Cortes judiciales en la postulación<br />

<strong>de</strong> la inconstitucionalidad <strong>de</strong> las leyes, dispuso que la ley inconstitucional no es<br />

aplicable al caso concreto, como se dijo anteriormente.<br />

262

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!