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Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

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disposición <strong>de</strong> un órgano <strong>de</strong> justicia constitucional que no surge <strong>de</strong> elección popular.<br />

Es el surgimiento <strong>de</strong>l gobierno <strong>de</strong> los jueces. Se presta para que la oposición o<br />

grupos <strong>de</strong> interés o presión atrasen, mediaticen o maniobren, lo cual pone en difícil<br />

situación al tribunal, en un papel que no le correspon<strong>de</strong>. b) No garantiza la supresión<br />

<strong>de</strong> las inconstitucionalida<strong>de</strong>s, pues funciona a petición <strong>de</strong> parte y el tribunal<br />

pue<strong>de</strong> no <strong>de</strong>tectar las violaciones a la Constitución.<br />

Las ventajas son las siguientes: a) A<strong>de</strong>lanta el análisis <strong>de</strong> la constitucionalidad,<br />

lo cual es una economía <strong>de</strong> tiempo, dinero y trámites, evitando los eventuales<br />

daños que podría causar una ley o acto legislativo inconstitucional aplicado a casos<br />

concretos. b) Se aceptan las ventajas en el control <strong>de</strong> los tratados internacionales.<br />

c) Los plazos breves y la rapi<strong>de</strong>z con que se resuelve la constitucionalidad<br />

planteada. d) Se garantiza mejor el principio <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong> los ciudadanos que en<br />

el sistema a posteriori.<br />

Algunos autores se pronuncian a favor <strong>de</strong> la combinación <strong>de</strong> ambos sistemas<br />

consi<strong>de</strong>rando al previo como una arma útil y aducen las razones siguientes: a) No<br />

existe incompatibilidad entre ambos sistemas, el previo pue<strong>de</strong> funcionar con el a<br />

posteriori, ya sea abstracto o concreto, mediante una a<strong>de</strong>cuada organización, lo<br />

cual evitaría los daños <strong>de</strong> una <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> inconstitucionalidad posterior. Se<br />

justifica el a posteriori en el supuesto <strong>de</strong> ausencia <strong>de</strong> control previo <strong>de</strong> la ley o lo<br />

reducido <strong>de</strong> dicho control. b) Los plazos para que se pronuncie el tribunal <strong>de</strong>ben<br />

ser reducidos o abreviados. c) Para evitar recursos frívolos se recurre a la limitación<br />

<strong>de</strong> la legitimación para interponerlo, generalmente atribuida únicamente a pocos<br />

órganos constitucionales y a minorías parlamentarias.<br />

Como ya explicamos en nuestro país existió una consulta a la Corte Suprema,<br />

sin que la opinión <strong>de</strong> esta fuera vinculatoria, con carácter amplio, pues no sólo<br />

se ocupaba <strong>de</strong> la constitucionalidad sino también <strong>de</strong> la conveniencia, oportunidad<br />

y técnica <strong>de</strong>l proyecto.<br />

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