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Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

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pronunciarse a favor <strong>de</strong> la inconstitucionalidad), sino positivo, ya que para que una<br />

ley o tratado llegare a ser tal y produzca sus efectos jurídicos, se necesita que el<br />

tribunal constitucional se pronuncie a favor <strong>de</strong> su constitucionalidad, el cual aparece<br />

en el proceso legislativo actuando conjuntamente con la asamblea legislativa y<br />

el po<strong>de</strong>r ejecutivo.<br />

Por último, otros autores consi<strong>de</strong>ran que el control previo <strong>de</strong> constitucionalidad<br />

es un control jurídico que tiene mayor proximidad al control jurisdiccional que a las<br />

funciones consultivas o legislativas. De aquí que afirmen que no se trata <strong>de</strong> un<br />

mero control político, aunque reconocen que se pue<strong>de</strong> utilizar para resolver cuestiones<br />

<strong>de</strong> ese carácter.<br />

A<strong>de</strong>más, el procedimiento y los criterios para <strong>de</strong>cidir son jurídicos. Es una<br />

cuestión <strong>de</strong> Derecho en la que se confrontan la ley ya votada o el tratado ya firmado<br />

con la Constitución. También piensan que no actúa como legislador porque no<br />

fija el contenido <strong>de</strong> la futura ley o tratado para que sean constitucionales. Es <strong>de</strong> la<br />

misma naturaleza <strong>de</strong>l control a posteriori, pues solamente a<strong>de</strong>lanta el control a una<br />

etapa anterior. Una corriente doctrinal dominante en Francia consi<strong>de</strong>ra al control<br />

previo como jurisdiccional.<br />

Es interesante la observación que cuando conviven en un mismo sistema el<br />

control a priori y a posteriori, se consi<strong>de</strong>ra al primero no jurisdiccional y al segundo<br />

sí, cuando se juzgan las mismas normas.<br />

Es importante advertir que en ciertos sistemas la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l tribunal constitucional<br />

en el control previo es vinculante, y no <strong>de</strong> mera información como es en el<br />

consultivo que <strong>de</strong>ja abierta una vía posterior para discutir la constitucionalidad.<br />

3. Sistemas <strong>de</strong> control previo<br />

Los sistemas <strong>de</strong> control preventivo pue<strong>de</strong>n ser <strong>de</strong> tres clases: sistema único<br />

<strong>de</strong> control preventivo; sistema mixto en el que funcionan conjuntamente el control<br />

preventivo y el a posteriori; y los sistemas <strong>de</strong> reducido alcance.<br />

A. El prototipo <strong>de</strong>l mo<strong>de</strong>lo único es el francés. El control pue<strong>de</strong> ser preceptivo<br />

o facultativo. Al Consejo Constitucional se le atribuye el control previo<br />

<strong>de</strong> la constitucionalidad <strong>de</strong> las leyes ordinarias y orgánicas, <strong>de</strong> los reglamentos<br />

parlamentarios y <strong>de</strong> los tratados o acuerdos internacionales. No controla<br />

los reglamentos, los cuales quedan sometidos a la jurisdicción contenciosa-administrativa,<br />

en cuya jerarquía superior aparece el Consejo <strong>de</strong> Estado.<br />

El juez administrativo juzga sobre la legalidad y constitucionalidad <strong>de</strong> los<br />

actos administrativos.<br />

El control preceptivo está consagrado en el párrafo primero <strong>de</strong>l art. 61 al<br />

disponer que <strong>de</strong>ben ser sometidas al Consejo Constitucional para pronunciarse<br />

sobre la constitucionalidad, las leyes orgánicas antes <strong>de</strong> su promulgación y los<br />

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