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Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

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Capítulo II<br />

Sistema interamericano<br />

Sumario: 1. Documentos fundamentales y órganos. 2. La Comisión: A. Legitimación.<br />

B. Requisitos fundamentales. C. Procedimiento. 3. La Corte Interamericana<br />

<strong>de</strong> Derechos Humanos: A. Su integración y se<strong>de</strong>. B. Sus funciones: a) Función<br />

jurisdiccional. b) Función consultiva.<br />

1. Documentos fundamentales y órganos<br />

El documento fundamental lo constituye la Convención Interamericana sobre<br />

Derechos Humanos y sus dos órganos <strong>de</strong> protección: la Comisión Interamericana<br />

<strong>de</strong> Derechos Humanos y la Corte Interamericana <strong>de</strong> Derechos Humanos.<br />

La Convención fue firmada en <strong>San</strong> José, Costa Rica, en 1969 y entró en<br />

vigencia en 1978. Contiene un amplio elenco <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos civiles y políticos protegidos.<br />

En relación con los económicos, sociales y culturales, las partes sólo se<br />

comprometieron a adoptar provi<strong>de</strong>ncias, tanto a nivel interno como mediante la<br />

cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente<br />

la efectividad <strong>de</strong> tales <strong>de</strong>rechos contenidos en la carta <strong>de</strong> la OEA, reformada<br />

por el Protocolo <strong>de</strong> Buenos Aires, en la medida <strong>de</strong> los recursos disponibles,<br />

mediante leyes u otros medios según lo dispone el art. 26 <strong>de</strong>l Pacto <strong>de</strong> <strong>San</strong> José.<br />

El Pacto <strong>de</strong> <strong>San</strong> José es criticado por no tratar sobre la promoción y el sistema <strong>de</strong><br />

protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos económicos, sociales y culturales.<br />

Por otra parte, la Asamblea General <strong>de</strong> las Naciones Unidas separó el tratamiento<br />

<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos civiles y políticos <strong>de</strong>l correspondiente a los económicos,<br />

sociales y culturales. Se creó para los primeros un Comité <strong>de</strong> los Derechos Humanos<br />

y consi<strong>de</strong>ró que los segundos están bajo la competencia <strong>de</strong> la Comisión creada<br />

con fundamento en la Carta.<br />

En la práctica, el tratamiento <strong>de</strong>sigual <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> ambos tipos <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho<br />

es una realidad, tanto a nivel nacional como internacional. Esto se <strong>de</strong>be a que<br />

los <strong>de</strong>rechos civiles y políticos están reconocidos y garantizados judicialmente por<br />

la mayoría <strong>de</strong> los estados. En cambio, los económicos, sociales y culturales se<br />

encuentran consagrados en forma diferente, en mayor o menor medida, y <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>n<br />

<strong>de</strong> los recursos económicos <strong>de</strong> cada país.<br />

La Corte Interamericana <strong>de</strong> Derechos Humanos ha emitido hasta el día <strong>de</strong><br />

hoy catorce opiniones consultivas y veintisiete sentencias.<br />

2. La Comisión<br />

La Comisión funciona <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1960, cuando era un órgano in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong><br />

la OEA. Con la Convención adquiere mayor importancia y se convierte en 1967,<br />

por el protocolo <strong>de</strong> Buenos Aires, en órgano constitutivo <strong>de</strong> la OEA. Está integrado<br />

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