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Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

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De este carácter protector se <strong>de</strong>rivan los principios siguientes: a) El principio<br />

<strong>de</strong> interpretación pro homine (el alcance <strong>de</strong> los tratados se interpreta <strong>de</strong> manera<br />

más favorable al ser humano). b) El principio pro sentencia (conocer <strong>de</strong>l fondo y<br />

eludir cuestiones <strong>de</strong> forma. c) El principio <strong>de</strong> buena fe, en virtud <strong>de</strong>l cual los Estados<br />

están obligados a adaptar progresivamente la legislación interna a los compromisos<br />

internacionales.<br />

Junto al Derecho Internacional <strong>de</strong> los Derechos Humanos, en sentido estricto,<br />

existen otros Derechos que forman una sola familia bajo la <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong><br />

Derecho Internacional <strong>de</strong> los Derechos Humanos, en sentido amplio; a saber: Derecho<br />

Internacional Humanitario (relativo a los conflictos nacionales o internacionales)<br />

y el Derecho <strong>de</strong> los Refugiados.<br />

3. Relación entre el Derecho interno y el Derecho Internacional <strong>de</strong> los<br />

Derechos Humanos<br />

Es importante <strong>de</strong>stacar la íntima relación entre el Derecho interno y el Derecho<br />

Internacional <strong>de</strong> los Derechos Humanos. Veamos algunos principios:<br />

A. Carácter subsidiario <strong>de</strong> la protección internacional<br />

El Derecho interno es el primero que <strong>de</strong>be intervenir en esa protección, por<br />

así exigirlo el principio <strong>de</strong> la soberanía y el or<strong>de</strong>n lógico <strong>de</strong>l proceso. Siendo esto<br />

así, es preciso insistir y exigir que el Derecho interno se oriente hacia la consagración,<br />

promoción y cumplimiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos. Esta es la primera trinchera<br />

<strong>de</strong> lucha.<br />

Pero como aún en los estados más <strong>de</strong>mocráticos es posible una violación<br />

principalmente por el Estado, que es normalmente el principal infractor, se han<br />

creado instancias internacionales <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa, mediante la estructuración <strong>de</strong> organismos<br />

<strong>de</strong>stinados a su protección, los cuales actúan una vez que el sistema interno<br />

haya funcionado.<br />

B. El agotamiento <strong>de</strong> los recursos <strong>de</strong> la jurisdicción interna<br />

Es necesario que en la vía interna se agoten todos los recursos que señala la<br />

ley, pues no se pue<strong>de</strong> pasar a la instancia internacional si en la vía interna existen<br />

recursos para solucionar el conflicto.<br />

Esta vía interna no es necesario agotarla cuando no existan recursos en la<br />

jurisdicción interna o cuando los que existen no son ágiles y eficaces, <strong>de</strong> otra manera<br />

sería obligar a la víctima a seguir en la vía interna un camino inseguro, infructuoso,<br />

lo que equivale a negarle el acceso a la protección internacional.<br />

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