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Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

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En el or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> la realización <strong>de</strong> los actos, la sanción es primero, <strong>de</strong>spués<br />

viene la promulgación. Con la sanción, el ejecutivo acepta la ley y ésta queda<br />

perfeccionada. Por la promulgación el ejecutivo da fe <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> la ley y<br />

or<strong>de</strong>na que sea ejecutada y cumplida.<br />

La publicación es la actividad que se realiza para que la ley sea conocida por<br />

el pueblo y pueda entrar en vigencia y cumplirla. Es un acto condicional <strong>de</strong> la<br />

eficacia <strong>de</strong> la ley y tiene un carácter político y <strong>de</strong>clarativo, aunque este último es<br />

negado por la doctrina alemana que la estima como constitutiva <strong>de</strong> la ley, <strong>de</strong> don<strong>de</strong><br />

se <strong>de</strong>duce que una ley no publicada es inexistente, criterio seguido por nuestra<br />

Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia que señala como requisitos <strong>de</strong> vali<strong>de</strong>z la sanción, la<br />

promulgación y la publicación. Las leyes no pue<strong>de</strong>n quedar ocultas y por tal razón<br />

el Presi<strong>de</strong>nte or<strong>de</strong>na su publicación en La Gaceta, Diario Oficial para conocimiento<br />

<strong>de</strong>l público, o en cualquier otro medio si así lo dispone la ley.<br />

Las leyes todavía no publicadas producen ciertos efectos que tienen explicación<br />

con la tesis <strong>de</strong>clarativa. Estos son, por ejemplo: para modificar o eliminar <strong>de</strong>l<br />

or<strong>de</strong>namiento jurídico una ley no publicada se requiere <strong>de</strong> un nuevo procedimiento<br />

legislativo; el ejecutivo y el legislativo, en su caso, tienen el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> publicarla y<br />

los particulares <strong>de</strong> pedir la publicación, comprometiendo la responsabilidad política<br />

y civil.<br />

Lo expuesto es sin perjuicio <strong>de</strong> que mientras no esté publicada, la ley no<br />

produce sus propios efectos. Como consecuencia, no pue<strong>de</strong> ser aplicada por los<br />

jueces y tribunales, ni obe<strong>de</strong>cida por sus <strong>de</strong>stinatarios.<br />

El conocimiento que en la realidad adquiere el público <strong>de</strong> la ley por los medios<br />

<strong>de</strong> publicidad no es suficiente como para afirmar <strong>de</strong> que todos los habitantes<br />

lo conocen. No obstante, por razones <strong>de</strong> seguridad jurídica y eficacia <strong>de</strong>l Derecho,<br />

la ley, por medio <strong>de</strong> una ficción que no admite prueba en contra, supone que todos<br />

la conocen.<br />

Es conveniente dar la mayor publicidad posible a las leyes, pues el pueblo va<br />

percibiendo lo bueno y lo malo, lo lícito e ilícito, los provechoso y perjudicial, a<br />

través <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> publicidad.<br />

Muchos medios se han usado para dar a conocer las leyes. Antiguamente se<br />

hacían grabándolas en mármol, en bronce, en tablillas, o por medio <strong>de</strong> carteles que<br />

se colocaban en lugares públicos, o por medio <strong>de</strong> bandos. Cuando la ley es extensa,<br />

como suce<strong>de</strong> con los códigos, se publican en tomos y no en La Gaceta, en<br />

don<strong>de</strong> sólo aparece el <strong>de</strong>creto <strong>de</strong> publicación.<br />

La doctrina mo<strong>de</strong>rna distingue entre publicidad material y formal. Esta distinción<br />

ayuda a mejorar el grado <strong>de</strong> conocimiento <strong>de</strong> la ley.<br />

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