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Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

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miento <strong>de</strong> la Asamblea. Constituye una reserva <strong>de</strong> reglamento y estatuto. Esto<br />

significa que no pueda ser objeto <strong>de</strong> ley las materias que les son propias, incluyendo<br />

con mayor razón el procedimiento legislativo por tener en una parte rango constitucional.<br />

A. Importancia <strong>de</strong>l Reglamento y Estatutos<br />

El Reglamento y el Estatuto tiene una gran importancia por su contenido y las<br />

razones siguientes: regula normas <strong>de</strong> procedimientos legislativos en general; regula<br />

normas <strong>de</strong> procedimientos <strong>de</strong> formación <strong>de</strong> la ley; también contienen normas<br />

<strong>de</strong> interpretación y aplicación <strong>de</strong> la Constitución; lo mismo que normas que regulan<br />

procedimientos e instituciones que se <strong>de</strong>rivan <strong>de</strong> las diferentes atribuciones <strong>de</strong> la<br />

Asamblea, aunque carezcan <strong>de</strong> referencia constitucional; establece los procedimientos<br />

para que la Asamblea tome sus <strong>de</strong>cisiones, <strong>de</strong>claraciones y acuerdos <strong>de</strong><br />

conformidad a las atribuciones que le conce<strong>de</strong> la Constitución y la ley; son fundamentales<br />

para la organización y funcionamiento <strong>de</strong>l Parlamento.<br />

B. Naturaleza jurídica<br />

Su naturaleza es muy discutida, pero en una cosa hay que coincidir: obligan<br />

a los diputados como ley y en conjunto son como la Ley Orgánica <strong>de</strong> la Asamblea<br />

(aunque sin efectos externos), lo cual tiene raíces constitucionales. Ejecutan lo<br />

dispuesto expresamente en la Constitución.<br />

Sobre la naturaleza <strong>de</strong> los reglamentos o estatutos Parlamentarios se han<br />

formulado muchas teorías, a saber:<br />

a) Son reglamentos porque presentan características que así lo indican.<br />

Es la teoría más difundida, y se funda en las razones siguientes: no tienen<br />

efectos generales externos; se aprueban directamente por la Asamblea Nacional,<br />

no necesitan <strong>de</strong> sanción y promulgación y no pue<strong>de</strong>n ser vetadas; su posible violación<br />

por la Asamblea; su irrecurribilidad al no ser controlables y fiscalizables; no<br />

confieren <strong>de</strong>rechos y obligaciones fuera <strong>de</strong>l órgano legislativo.<br />

Dos observaciones a esta tesis: si bien explica la diferencia entre el reglamento<br />

parlamentario y la ley, no da razones sobre su verda<strong>de</strong>ra naturaleza; por<br />

otra parte, en nuestro sistema el Reglamento o Estatuto son controlables por medio<br />

<strong>de</strong>l recurso <strong>de</strong> inconstitucionalidad o amparo en su caso.<br />

b) Son normas prácticas y consuetudinarias producto <strong>de</strong> las resoluciones <strong>de</strong>l<br />

órgano legislativo, pero no tienen carácter jurídico, sino convencional, razón por la<br />

cual pue<strong>de</strong>n ser cambiadas por la asamblea.<br />

Esta tesis no es aceptable porque los reglamentos Parlamentarios no pue<strong>de</strong>n<br />

ser un simple conjunto <strong>de</strong> resoluciones, ya que tienen importante inci<strong>de</strong>ncia en<br />

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