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Capítulo XI<br />

Nociones sobre<br />

Derecho Parlamentario<br />

SUMARIO: 1. Concepto <strong>de</strong>l Derecho Parlamentario. 2. Su autonomía. 3. Características.<br />

4. Fuentes: A. La Constitución. B. Los tratados. C. La ley. D. Los<br />

estatutos y reglamentos parlamentarios. E. Los estatutos <strong>de</strong> los partidos políticos.<br />

F. Los estatutos <strong>de</strong> las Bancadas. G. Los principios generales <strong>de</strong>l Derecho. H. La<br />

jurispru<strong>de</strong>ncia parlamentaria. I. La costumbre parlamentaria. J. Las convenciones<br />

parlamentarias. 5. Estatuto <strong>de</strong> los diputados: A. Incompatibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los diputados.<br />

B. Impedimentos. C. Faltas <strong>de</strong>finitivas. D. Protección política a los diputados.<br />

E. Derechos y obligaciones <strong>de</strong> los diputados. F. Régimen económico. 6. Or<strong>de</strong>namiento<br />

jurídico <strong>de</strong> la Asamblea Legislativa. 7. Proceso <strong>de</strong> formación <strong>de</strong> la ley: A.<br />

Iniciativa: a) Concepto. b) Breve referencia histórica. c) Clases <strong>de</strong> iniciativa. d)<br />

Formalida<strong>de</strong>s. e) Retiro <strong>de</strong> la iniciativa. B. Dictamen y discusión en el plenario. C.<br />

<strong>San</strong>ción, promulgación y publicación. D. El veto.<br />

1. Concepto <strong>de</strong>l Derecho Parlamentario<br />

El Derecho Parlamentario es una disciplina <strong>de</strong>l Derecho Público que estudia<br />

el conjunto <strong>de</strong> normas, principios y reglas que regulan la organización y funcionamiento<br />

<strong>de</strong>l parlamento o asamblea legislativa. El estudio y exposición <strong>de</strong> la técnica<br />

legislativa y el cabil<strong>de</strong>o se hace así mismo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Derecho Parlamentario.<br />

2. Su autonomía<br />

Es motivo <strong>de</strong> discusión. Los constitucionalistas lo reclaman como parte <strong>de</strong>l<br />

Derecho Constitucional y un fuerte sector doctrinal, sin per<strong>de</strong>r <strong>de</strong> vista su vinculación<br />

con éste, lo consi<strong>de</strong>ran como un Derecho autónomo.<br />

Como hemos visto la asamblea legislativa tiene un autogobierno regido por<br />

sus estatutos y reglamento que sólo están subordinados a la Constitución y pertenecen<br />

a una competencia especializada por la materia atribuida por la Constitución,<br />

saliendo <strong>de</strong>l conflicto jerárquico <strong>de</strong> supra o subordinación legislativa con respecto<br />

a la ley y no a la Constitución.<br />

3. Características<br />

El Derecho Parlamentario presenta las características siguientes: a) Es originario<br />

porque no proviene <strong>de</strong> otro or<strong>de</strong>namiento, ya que regula la organización y<br />

actuación <strong>de</strong> sus actores (diputados), pero sujeto a la Constitución.<br />

b) Es espontáneo porque se nutre <strong>de</strong> prácticas, convenciones y normas surgidas<br />

<strong>de</strong>l contacto directo con el problema que proviene <strong>de</strong> la tensión dialéctica <strong>de</strong><br />

los intereses en juego, lo cual lo convierte en flexible, dúctil y dinámico, al contacto<br />

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