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Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

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La responsabilidad judicial es <strong>de</strong> tres clases: disciplinaria, civil y penal 26 . Combinando<br />

las tres se pue<strong>de</strong>n dividir en dos grupos: a) Las disciplinarias, en las que<br />

no entra en juego la potestad jurisdiccional (infracción <strong>de</strong> incompatibilidad <strong>de</strong> residir<br />

en el lugar don<strong>de</strong> ejerce el cargo, etc.) 27 y otras en las que está <strong>de</strong> por medio la<br />

jurisdicción, pero no un proceso concreto (abandono injustificado <strong>de</strong> sus funciones,<br />

etc.) 28 . Se juzgan <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r judicial; b) Las jurisdiccionales, que se<br />

producen <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los procesos y pue<strong>de</strong>n ser: i) civiles cuando los jueces y magistrados<br />

en el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus funciones incurren en dolo o culpa 29 , lo cual trae<br />

aparejada el resarcimiento <strong>de</strong> los daños y perjuicios causados 30 . ii) las disciplinarias<br />

cometidas en la tramitación <strong>de</strong> los procesos.<br />

El Estado es responsable en los casos siguientes:<br />

a) Por los daños causados por error judicial<br />

Son muchos los errores judiciales que se comenten y el Estado <strong>de</strong>be respon<strong>de</strong>r<br />

por ellos 31 . El error se pu<strong>de</strong> cometer en causas civiles, penales, laborales y <strong>de</strong><br />

lo contencioso-administrativo. En nuestro sistema sólo en lo penal se admite la<br />

revisión <strong>de</strong>l proceso penal en virtud <strong>de</strong> error por lo que no podría hacerse efectiva<br />

en los otros juicio por el impedimento <strong>de</strong> la cosa juzgada.<br />

b) Por el funcionamiento anormal <strong>de</strong> la administración <strong>de</strong> justicia<br />

Caso típico y generalizado <strong>de</strong> esta anormalidad es la retardación <strong>de</strong> justicia.<br />

La rapi<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l proceso es un <strong>de</strong>seo y al mismo tiempo una necesidad. Justicia<br />

tardía no es justicia. De aquí que las legislaciones nacionales y convenios internacionales<br />

la exijan. Por ejemplo, la Constitución española en el art. 24.2 reconoce el<br />

<strong>de</strong>recho a un proceso sin dilaciones in<strong>de</strong>bidas y el art. 6.1 <strong>de</strong>l Convenio Europeo<br />

<strong>de</strong> Derechos Humanos establece que el proceso <strong>de</strong>be transcurrir en un plazo razonable.<br />

Por otra parte, el art. 357Pn. sanciona al juez culpable <strong>de</strong> retardo malicioso<br />

en la administración <strong>de</strong> justicia.<br />

El Tribunal Europeo <strong>de</strong> Derechos Humanos ha formulado algunos criterios<br />

para computar el plazo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el comienzo (dies a quo) hasta el final (dies ad quem).<br />

26 Arts. 19, 144 y sigts. y 164 y sigts. LOT.<br />

27 Arts. 143 inc 7. y 167 LOT.<br />

28 Art. 143 inc. 5 y 6 LOT.<br />

29 Cuando el juez o magistrado falle contra ley expresa y terminante, <strong>de</strong> acuerdo con el art. 385 Pn., pagará<br />

el interés <strong>de</strong>l pleito y las costas, y satisfará una multa <strong>de</strong> quinientos a un mil córdobas. Cuando falle en<br />

casos dudosos o por puro error <strong>de</strong> opinión, <strong>de</strong> acuerdo con el art. 386 Pn., el superior respectivo se<br />

limitará a amonestarlo e imponerle multa <strong>de</strong> cien a doscientos córdobas.<br />

30 En materia judicial la responsabilidad <strong>de</strong> los jueces ha tenido como impedimento la cosa juzgada que<br />

surge <strong>de</strong> la sentencia firme. Esta es una presunción <strong>de</strong> verdad. Si el juez <strong>de</strong>clara el <strong>de</strong>recho, no se<br />

concibe que surja responsabilidad <strong>de</strong> un acto que aplica el <strong>de</strong>recho. Pero se admite actualmente la<br />

responsabilidad estatal cuando se cometió error y en un procedimiento posterior queda <strong>de</strong>mostrado, lo<br />

mismo que la responsabilidad civil por dolo o culpa.<br />

31 Para conocer la trascen<strong>de</strong>ncia y abundancia <strong>de</strong> errores tanto sobre la propiedad, el honor y la vida<br />

véanse las obras siguientes: Robert A. Stemmle. Errores Judiciales. Barcelona 1970. Max Hirchbery. La<br />

sentencia errónea en el proceso penal. E.J.E.A. Bueno Aires. 1969.<br />

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