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Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

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El rol y estructura <strong>de</strong> las comisiones ha sufrido modificaciones, lo cual trascien<strong>de</strong><br />

a la Asamblea. En un principio, a través <strong>de</strong> secciones o grupos, se repartía<br />

el trabajo y todos ellos conocerían <strong>de</strong> todos los proyectos <strong>de</strong> ley o asuntos que<br />

<strong>de</strong>spués se sometían al plenario, al final se disolvían. Por el contrario actualmente,<br />

las comisiones son en su mayoría permanentes y los diputados que no pertenecen<br />

a la comisión que dictaminó sólo conocerán <strong>de</strong>l proyecto cuando se presente junto<br />

con el dictamen al plenario. Por otra parte, como ya expresamos, las comisiones<br />

actuales no sólo hacen la investigación y dictamen <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> ley o asunto,<br />

sino que aprueban proyectos <strong>de</strong> ley y asuntos y llaman a ministros o funcionarios<br />

para que informen. A esto contribuye el pluralismo político integrado en las comisiones,<br />

lo cual refleja la composición política <strong>de</strong>l Plenario.<br />

La gran cantidad <strong>de</strong> trabajo, las exigencias <strong>de</strong> conocimientos especializados<br />

que exigen muchas materias, la eficiencia y la técnica en el trabajo, la imposibilidad<br />

<strong>de</strong> que el Plenario asuma la tarea <strong>de</strong> estudiar, investigar y dictaminar <strong>de</strong> todo lo<br />

que hace la Asamblea, son las condiciones que justifican el surgimiento <strong>de</strong> las<br />

comisiones. Si el trabajo fuera mínimo, poca razón <strong>de</strong> ser tendrían, pero no es así.<br />

La comisión es un órgano que juega un papel fundamental en la labor <strong>de</strong> la<br />

Asamblea. Asume la mayor parte <strong>de</strong>l trabajo propiamente legislativo sometido posteriormente<br />

al Plenario. Sus informes o dictámenes pue<strong>de</strong>n ser <strong>de</strong>cisivos según el<br />

grado <strong>de</strong> preparación <strong>de</strong> sus miembros, prestigio, investigación a conciencia, rapi<strong>de</strong>z<br />

y eficiencia. Las comisiones preparan el trabajo sobre el cual <strong>de</strong>libera y <strong>de</strong>ci<strong>de</strong><br />

el Plenario.<br />

La Constitución se refiere a ellas en los arts. 138 inc. 18 y 141 incs. 7 y 8. La<br />

integración <strong>de</strong> las comisiones le correspon<strong>de</strong> a la Junta Directiva 8 . La Comisión,<br />

como la Junta Directiva que la presi<strong>de</strong>, <strong>de</strong>be expresar el pluralismo político, estando<br />

integrada por un Presi<strong>de</strong>nte, dos Vice-Presi<strong>de</strong>ntes y dos Secretarios 9 .<br />

En las labores propias <strong>de</strong> su competencia, las comisiones pue<strong>de</strong>n solicitar la<br />

información y documentación <strong>de</strong> los po<strong>de</strong>res <strong>de</strong>l Estado; información, documentación<br />

y presencia <strong>de</strong> organismos privados para ilustración; la presencia <strong>de</strong> funcionarios<br />

para que expongan sobre asuntos relacionados con sus funciones a través<br />

<strong>de</strong> la Secretaría 10 .<br />

Las comisiones pue<strong>de</strong>n ser permanentes, especiales y <strong>de</strong> investigación, <strong>de</strong><br />

acuerdo a la Constitución 11 . Las comisiones permanentes están creadas por el art.<br />

37 <strong>de</strong>l Estatuto y la competencia <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> ellas están señaladas en el art. 57<br />

y sigts. <strong>de</strong>l Reglamento. Estas son Comisión <strong>de</strong> Defensa y Gobernación; Comisión<br />

<strong>de</strong> Justicia; Comisión Anti-Drogas;. Comisión <strong>de</strong>l Exterior; Comisión <strong>de</strong> Educación,<br />

Medios <strong>de</strong> Comunicación Social, Cultural y Deportes; Comisión <strong>de</strong> Salud, Seguri-<br />

8 Art. 27 inc. 5 Estatutos.<br />

9 Art. 33 Estatutos.<br />

10 Art. 34 Estatutos.<br />

11 Art. 138 inc. 18.<br />

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