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Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

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tu<strong>de</strong>s, informes, comparecencias e interpelaciones; integrar las comisiones permanentes,<br />

especiales y <strong>de</strong> investigación; proponer al plenario la creación <strong>de</strong> las<br />

comisiones permanentes, la función, separación y sustitución <strong>de</strong> las existentes;<br />

proponer al plenario el presupuesto anual <strong>de</strong> la asamblea; etc.<br />

B. La presi<strong>de</strong>ncia<br />

El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Asamblea ocupa un lugar importante en el funcionamiento<br />

<strong>de</strong> la Asamblea. La Constitución se refiere a él en los arts. 141 fracción 8, 142,<br />

143 y 148 inc. c). Su importancia lo coloca como un órgano <strong>de</strong> la Asamblea. Sus<br />

funciones están señaladas en el art. 28 <strong>de</strong> los Estatutos. Entre las principales tenemos:<br />

representar a la Asamblea; ejercer el voto <strong>de</strong> <strong>de</strong>sempate en las reuniones <strong>de</strong><br />

la Junta Directiva; presentar el informe legislativo en la sesión <strong>de</strong> clausura; dirigir y<br />

garantizar el funcionamiento administrativo en la Asamblea; elaborar el proyecto<br />

<strong>de</strong> presupuesto <strong>de</strong> la Asamblea; administrar los fondos <strong>de</strong> la Asamblea y presentar<br />

los informes financieros a la Junta Directiva; imponer el or<strong>de</strong>n a los diputados y al<br />

público en las sesiones <strong>de</strong> la Asamblea; llamar al or<strong>de</strong>n a los diputados que se<br />

salgan <strong>de</strong>l asunto en discusión; y las <strong>de</strong>más que señalan los Estatutos y su Reglamento.<br />

C. La secretaría<br />

La Secretaría es otro órgano importante <strong>de</strong> la Asamblea. La Constitución se<br />

refiere a ella en el art. 141 párrafo 3. Sus funciones están señaladas en el art. 30 <strong>de</strong><br />

los Estatutos. Entre ellas tenemos: citar a los representantes a las sesiones <strong>de</strong> la<br />

Asamblea: recibir las comunicaciones dirigidas a la Asamblea e informar al Presi<strong>de</strong>nte<br />

y a la Junta Directiva; servir <strong>de</strong> enlace entre la Asamblea y los po<strong>de</strong>res <strong>de</strong>l<br />

Estado; verificar el quórum; elaborar y revisar las actas <strong>de</strong> las sesiones; dar lectura<br />

a las mociones, proyectar mensajes e informes y <strong>de</strong>más documentos que <strong>de</strong>ben<br />

leerse en las sesiones, llevar el cómputo <strong>de</strong> las votaciones; revisar el diario <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>bate; preparar la memoria anual; anotar y llamar por su or<strong>de</strong>n a los representantes<br />

que soliciten el uso <strong>de</strong> la palabra; y los <strong>de</strong>más que se establecen en el reglamento<br />

interno.<br />

D. Las comisiones legislativas<br />

Son órganos integrados por diputados con la finalidad <strong>de</strong> conocer <strong>de</strong> los proyectos<br />

<strong>de</strong> ley y <strong>de</strong> asuntos que le encarguen el Presi<strong>de</strong>nte, la Junta Directa o el<br />

Plenario. Como resultado <strong>de</strong> sus estudios e investigaciones presentan un informe<br />

o dictamen <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término señalado 7 . Dentro <strong>de</strong> su competencia pue<strong>de</strong>n investigar<br />

el funcionamiento <strong>de</strong> los órganos estatales y presentar las recomendaciones<br />

que estimen necesarias a la Junta Directiva para los efectos <strong>de</strong> ley.<br />

7 Art. 31 Estatutos.<br />

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