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Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

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B. Organos constitucionales<br />

Estos órganos son creados directamente por la Constitución y gozan <strong>de</strong> autonomía<br />

funcional amplia. En sus relaciones con los otros órganos no existe un vínculo<br />

<strong>de</strong> subordinación y jerarquía, sino únicamente <strong>de</strong> inter<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia.<br />

En nuestra Constitución encontramos a la Contraloría General <strong>de</strong> la República,<br />

regulada en el art. 154 y sigts. Se encarga <strong>de</strong> controlar y fiscalizar la administración<br />

pública <strong>de</strong> los bienes y recursos <strong>de</strong>l Estado. Es in<strong>de</strong>pendiente y goza <strong>de</strong><br />

autonomía funcional y administrativa.<br />

Por otra parte, tenemos la Procuraduría <strong>de</strong> los Derechos Humanos 4 . Es un<br />

órgano in<strong>de</strong>pendiente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y autonomía<br />

funcional y administrativa, dirigida por un Procurador y un Sub-Procurador. El Procurador<br />

es un comisionado <strong>de</strong> la Asamblea Nacional encargado <strong>de</strong> la tutela <strong>de</strong> los<br />

<strong>de</strong>rechos fundamentales otorgados por la Constitución.<br />

C. Organos <strong>de</strong> relevancia constitucional<br />

Estos órganos son creados directamente por la Constitución, pero aunque<br />

carecen <strong>de</strong> in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia, operan con autonomía funcional, En nuestra Constitución<br />

po<strong>de</strong>mos poner como ejemplo el Banco Central. 5<br />

3. Organización interna <strong>de</strong> la Asamblea Nacional<br />

La Asamblea Nacional es un órgano colegiado <strong>de</strong> carácter complejo con una<br />

organización interna. El estudio <strong>de</strong> la organización interna supone el análisis <strong>de</strong><br />

sus órganos. Unos tienen por misión el gobierno o dirección <strong>de</strong> la Asamblea Legislativa,<br />

como la Junta Directiva, la Presi<strong>de</strong>ncia y la Secretaría; otros órganos son <strong>de</strong><br />

trabajo, como el Plenario (también órgano <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión por antonomasia), las Comisiones<br />

y los Grupos Parlamentarios. Trataremos brevemente <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> ellos.<br />

A. La Junta Directiva<br />

La Junta Directiva es el principal órgano <strong>de</strong> gobierno <strong>de</strong> la Asamblea y a ella<br />

se refiere la Constitución en los arts. 138 inc. 17, 141 párrafos 5 y 9. Está integrada<br />

por un Presi<strong>de</strong>nte, tres Vice-Presi<strong>de</strong>ntes y tres Secretarios. Son electos en forma<br />

individual y por mayoría absoluta. Su composición <strong>de</strong>be expresar el pluralismo<br />

político y procurar proporcionalidad electoral 6 .<br />

Las funciones <strong>de</strong> la Junta Directiva están señaladas en el art. 27 <strong>de</strong> los Estatutos.<br />

Entre las funciones fundamentales están la <strong>de</strong> convocar y pedir sesiones<br />

ordinarias y extraordinarias; aprobar la agenda <strong>de</strong>l día; la tramitación <strong>de</strong> las solici-<br />

4 Art. 138 incs. 9 y 29 Cn.<br />

5 Art. 99 Cn.<br />

6 Art. 20 Estatutos.<br />

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