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Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

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II. Importancia<br />

El legislativo, en principio, es el más importante, ya que hace las leyes que<br />

obe<strong>de</strong>cen las personas y las autorida<strong>de</strong>s estatales y es representativo <strong>de</strong> diversos<br />

sectores <strong>de</strong> la sociedad. En los sistemas parlamentarios adquiere mayor importancia<br />

aún, pues el ejecutivo surge <strong>de</strong> su seno y respon<strong>de</strong> políticamente ante él. En<br />

Inglaterra, don<strong>de</strong> no existe Constitución escrita, el po<strong>de</strong>r judicial no pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar<br />

la inconstitucionalidad <strong>de</strong> la ley, el parlamento ejerce soberanía absoluta legal,<br />

pues está facultado para dictar cualquier norma jurídica, <strong>de</strong> naturaleza constitucional<br />

u ordinaria. Teóricamente pue<strong>de</strong> legislar sobre lo que <strong>de</strong>see.<br />

En países como el nuestro, el po<strong>de</strong>r legislativo tiene límites, tanto <strong>de</strong> forma<br />

como <strong>de</strong> fondo, los cuales están establecidos en la Constitución escrita.<br />

El constitucionalismo latinoamericano, incluyendo el nuestro, tien<strong>de</strong> a darle<br />

prepon<strong>de</strong>rancia al ejecutivo. No obstante, en la reciente reforma constitucional se<br />

le trasladó al legislativo buena parte <strong>de</strong> po<strong>de</strong>res y competencias y se <strong>de</strong>jaron las<br />

puertas abiertas para entregarle más. Por ejemplo: <strong>de</strong>legación por medio <strong>de</strong> ley <strong>de</strong><br />

las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte al Vice-presi<strong>de</strong>nte; otorgándole la facultad <strong>de</strong> dictar<br />

leyes que lo autoricen a nombrar altos funcionarios <strong>de</strong>l ejecutivo (incluyendo ministros<br />

como erradamente se preten<strong>de</strong> interpretarse el art. 150 inc. 6), etc., todo lo<br />

cual pone en peligro el sistema presi<strong>de</strong>ncial y la gobernabilidad <strong>de</strong>l país.<br />

III. Unicameralismo o bicameralismo<br />

El po<strong>de</strong>r legislativo pue<strong>de</strong> ser organizado en varias formas: en una sola cámara<br />

(unicameralismo); en dos cámaras (bicameralismo); y en varias cámaras<br />

(pluricameralismo). Esta última con rara aceptación, rechazada por la teoría y <strong>de</strong><br />

aplicación casi nula. Se conoce como antece<strong>de</strong>nte más reciente la establecida en<br />

la Constitución <strong>de</strong> Yugoslavia <strong>de</strong> 1963. Otro anterior es el <strong>de</strong> la Constitución francesa<br />

<strong>de</strong> 1799, <strong>de</strong>l Consulado, que permitió la rápida elaboración <strong>de</strong> los códigos<br />

napoleónicas. Tenía cuatro cámaras que <strong>de</strong>sarrollaron funciones in<strong>de</strong>pendientes,<br />

así: El Consejo <strong>de</strong> Estado preparaba las leyes; el Tribunado las discutía sin votar;<br />

el Cuerpo Legislativo las votaba sin discutirlas; y el Senado se limitaba a comprobar<br />

su legitimidad.<br />

Siempre queda abierta la alternativa entre unicameralismo y bicameralismo,<br />

<strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong> las circunstancias políticas, económicas y sociales <strong>de</strong> cada país.<br />

El ejemplo típico <strong>de</strong>l bicameralismo es el inglés, que establece dos cámaras:<br />

una que representa al pueblo (Cámara <strong>de</strong> los Comunes) y la otra que representa a<br />

la nobleza y a la aristocracia. Este bicameralismo inglés ha venido perdiendo fuerza<br />

y camina hacia el unicameralismo, <strong>de</strong>bido a las presiones <strong>de</strong> las i<strong>de</strong>as <strong>de</strong>mocráticas<br />

que preten<strong>de</strong> hacer primar las <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> la cámara popular.<br />

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