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Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

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3. Características <strong>de</strong>l sufragio<br />

De acuerdo con los arts. 2, 146 y 178 Cn. 2 , la Ley Electoral e interpretaciones<br />

<strong>de</strong> contexto <strong>de</strong> tal normativa, las características <strong>de</strong>l sufragio son las siguientes:<br />

A. Universal. Se extien<strong>de</strong> a todos los ciudadanos sin más limitaciones<br />

que la edad y la imposición <strong>de</strong> ciertas penas, según lo dispone para este<br />

último caso el art. 47 inc. 3 Cn.<br />

B. Igual. Cada ciudadano tiene un voto. No existen personas que acumulen<br />

varios votos.<br />

C. Directo. El elector vota directamente a favor <strong>de</strong>l candidato y no a<br />

favor <strong>de</strong> electores que <strong>de</strong>spués nombrarán al candidato. (Ejemplo: la elección<br />

<strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> Estados Unidos).<br />

D. Secreto. El ciudadano tiene <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> votar en privado para garantía<br />

<strong>de</strong> libertad.<br />

E. Libre. La voluntad <strong>de</strong>l votante <strong>de</strong>be estar exenta <strong>de</strong> frau<strong>de</strong>s, chantajes,<br />

cohechos, presiones y amenazas.<br />

F. Optativo. No existe disposición alguna que obligue a votar y señale<br />

sanciones. En algunas constituciones y leyes electorales se ha establecido<br />

la obligatoriedad 3 . La abstención es una renuncia tácita a hacer uso <strong>de</strong> la<br />

facultad que encierra el sufragio. No cabe una renuncia anticipada o total. El<br />

renunciante bien podría votar en el momento oportuno.<br />

G. Personal. Lo cual significa que no se pue<strong>de</strong> votar por apo<strong>de</strong>rado. El<br />

carácter personal lo establece el art. 123 LE. Los impedidos se harán acompañar<br />

<strong>de</strong> una persona para ejercer el <strong>de</strong>recho al voto. Cuando la Ley Electoral<br />

permita votar a los que se encuentran en el exterior podrán habilitar los<br />

consulados o embajadas para la comparecencia personal <strong>de</strong>l votante o permitir<br />

el voto por correo revestido <strong>de</strong> todas las garantías 4 .<br />

H. Proporcional. De acuerdo con los arts. 132 y 178 Cn. los diputados y<br />

concejales serán elegidos por un sistema electoral proporcional.<br />

2 Extrañamente el art. 2 no consagra el carácter libre <strong>de</strong>l voto. Es una omisión que no suprime tan importante<br />

condición, ya reconocida en los otros artículos citados en el texto.<br />

3 Art. 30 inc. 2 Cn. 1939. Art. 30 inc. 2 Cn. 1948. Art. 33 inc. 2 Cn. 1950. Art. 34 inc. 2 Cn. 1974.<br />

4 Algunas constituciones latinoamericanas contemplan el voto <strong>de</strong> los resi<strong>de</strong>ntes en el extranjero. Perú para<br />

las elecciones pluripersonales (art. 187); Colombia para el Senado y para la Cámara <strong>de</strong> Representantes<br />

en forma limitada (art. 171 y 176).<br />

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