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Descargar - Alcaldia Municipal de San Miguel

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dos directamente a la Constitución en 1939, como pue<strong>de</strong> verse en el art. 137 <strong>de</strong> la<br />

misma 8 . De ahí en a<strong>de</strong>lante todas las constituciones, exceptuando la <strong>de</strong> 1911, los<br />

contemplan, aunque parcamente como la <strong>de</strong> 1939.<br />

En algunos países <strong>de</strong> Latinoamérica las constituciones regulan con cierta<br />

amplitud a los partidos políticos señalando sus requisitos <strong>de</strong> fundación, libertad <strong>de</strong><br />

constituirse, su funcionamiento y controles. También regulan los movimientos políticos<br />

9 .<br />

4. Financiamiento <strong>de</strong> los partidos políticos<br />

Se pue<strong>de</strong>n concebir tres sistemas <strong>de</strong> financiamiento <strong>de</strong> los partidos políticos:<br />

el financiamiento estatal; el financiamiento privado; y el financiamiento mixto, parte<br />

público y parte privado.<br />

El financiamiento estatal es el más aceptable y hasta se podría <strong>de</strong>cir indispensable.<br />

Se funda en dos razones fundamentales: el partido ejerce una función<br />

pública indispensable en la <strong>de</strong>mocracia mo<strong>de</strong>rna, pues organiza el electorado;<br />

postula candidatos; propone los programas <strong>de</strong> gobierno y, si obtiene el po<strong>de</strong>r,<br />

luchará para <strong>de</strong>sarrollarlo; ejerce control cuando es minoría en el gobierno; evita la<br />

influencia peligrosa <strong>de</strong> po<strong>de</strong>rosos grupos <strong>de</strong> presión o <strong>de</strong> organizaciones ilícitas;<br />

promueve en cierta forma la igualdad y el pluralismo <strong>de</strong> los partidos políticos.<br />

Tiene varias modalida<strong>de</strong>s sujetas al criterio <strong>de</strong>l legislador: asigna igual porcentaje<br />

a todos los partidos políticos; conce<strong>de</strong> mayor porcentaje a los que obtuvieren<br />

8 En nuestro país las elecciones <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s supremas se hacían en forma indirecta. Esta época<br />

inicia con la Constitución Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> 1824 hasta la Constitución <strong>de</strong> 1893. A partir <strong>de</strong> dicha Constitución<br />

hasta el día <strong>de</strong> hoy, las elecciones se celebran en forma directa. Las constituciones <strong>de</strong> 1838 y 1854 y las<br />

leyes electorales dictadas en ese período ignoran a los partidos políticos, callan sobre ellos. La Constitución<br />

<strong>de</strong> 1893 también calla, pero la Ley Electoral <strong>de</strong> carácter constitucional los reconoce, como ya lo<br />

expresamos en el texto. La Constitución <strong>de</strong> 1911 también calla, pero la Ley Electoral <strong>de</strong>l 5 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong><br />

1911 (la cual no es constitucional) los reconoce. La Constitución <strong>de</strong> 1939 reconoce los partidos políticos<br />

y remite a la ley la regulación <strong>de</strong> su personalidad y <strong>de</strong>recho, y la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> los principales partidos<br />

políticos, según los términos <strong>de</strong>l artículo 327 Cn. Rechaza bajo sanción la existencia <strong>de</strong> los partidos <strong>de</strong><br />

carácter internacional, salvo los que promuevan la unión centroamericana, así lo dispone el art. 50 Cn.<br />

La Constitución <strong>de</strong> 1948, prohíbe bajo sanción la existencia <strong>de</strong> los partidos internacionales (menos los<br />

que promuevan la unión centroamericana), los comunistas y los fascistas. Así lo dispone el art. 100 Cn.<br />

El art. 262, expresa lo mismo que el art. 327 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> 1939. La Constitución <strong>de</strong> 1950 dispone<br />

lo mismo que la Constitución <strong>de</strong> 1939, como pue<strong>de</strong> verse en los arts. 116 y 304. La Constitución <strong>de</strong> 1974<br />

en los arts. 74 y 328 expresan el mismo contenido <strong>de</strong> los arts. 50 y 327 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> 1948 y 1939<br />

respectivamente. El art. 55 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> 1987 dispone que los ciudadanos nicaragüenses tienen<br />

<strong>de</strong>recho a organizarse y afiliarse a los partidos políticos, con el fin <strong>de</strong> participar, ejercer y optar al po<strong>de</strong>r.<br />

Las leyes electorales <strong>de</strong> 1894 hasta el día <strong>de</strong> hoy reconocen a los partidos políticos, las últimas tienen<br />

una regulación amplia <strong>de</strong> los partidos políticos. La Ley Dodd <strong>de</strong> 1923 <strong>de</strong>jó en manos <strong>de</strong> los partidos<br />

políticos la integración <strong>de</strong> los órganos electorales. Este tipo <strong>de</strong> organización sirvió <strong>de</strong> mo<strong>de</strong>lo a las leyes<br />

electorales <strong>de</strong> 1950 y 1974 y sus reformas. Pero en el gobierno sandinista por la Ley Electoral <strong>de</strong> 1984<br />

y Constitución <strong>de</strong> 1987 pasaron a manos <strong>de</strong> personas ajenas a los partidos. En la Ley Electoral <strong>de</strong> 1988<br />

y sus reformas se les conce<strong>de</strong> intervención en los directorios electorales y concejos electorales.<br />

9 Cfr. Constitución <strong>de</strong> Colombia (arts. 107 y sigts.). Constitución <strong>de</strong> Brasil (art. 17). Constitución <strong>de</strong> Argentina<br />

(art. 38). Constitución <strong>de</strong> Paraguay (arts. 124-126). Constitución <strong>de</strong> Bolivia (arts. 219-221). Constitución<br />

<strong>de</strong>l Ecuador (36-38). Constitución <strong>de</strong> Honduras (art. 47-50). Constitución <strong>de</strong> México (art. 41). Constitución<br />

<strong>de</strong> Panamá (art. 132-135).<br />

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