El libro blanco de la hidratación - Cerveza y Salud

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09.05.2013 Views

nales y saludables que posean, bien por la modificación del perfil nutricional o bien por adición de componentes nutricionales (4 y 5). Los nuevos estilos de vida en los países desarrollados, junto con la mejoría de los procesos tecnológicos han permitido que exista una gran oferta de zumos que posibilita una incorporación variada de distintos tipos de zumos e incluso de una amplia gama de formatos, como son los que están dirigidos a niños menores de 1 año, para niños de 1 a 12 años, con presentaciones y formatos, acordes a esta edad. También el desarrollo de nuevos conceptos, como son las bebidas a base de zumo y leche, donde el porcentaje de zumo o de mezcla de zumos es superior al 60% del contenido total del envase, ha permitido generar una oferta de productos dirigidos sobre todo a los adolescentes y a personas que practican algún tipo de deporte, bien desde un punto de vista profesional o bien aficionado. Las tecnologías que se aplican para la conservación y durabilidad de estos productos también han posibilitado la aparición de formatos dirigidos a las familias, donde se han incorporado nuevos envases, de alta capacidad, que permiten una ingesta continuada de los zumos, sobre todo en grandes ciudades donde el tiempo de preparación para el desayuno y la merienda es mínimo y se necesitan formatos que logren facilitar la misma. DEFINICIONES Aunque coloquialmente a los diferentes tipos de zumos, tanto recién exprimidos como a base de concentrado y néctares, se les conoce como zumos, realmente, y así lo recoge la legislación, existen variaciones, tanto a nivel de propiedades nutricionales, por el diferente aporte energético, como de cualidades organolépticas. 35 LIBRO BLANCO DE LA HIDRATACIÓN Todos los zumos se deben ajustar a las condiciones establecidas a través del Real Decreto 1050/2003, de 1 de agosto, que aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de zumos de frutas y de otros productos similares, destinados a la alimentación humana (6). De forma particular, y como excepción, el zumo de uva está regulado por el Real Decreto 1044/1987, de 31 de julio (7). Según el Real Decreto 1050/2003 se establecen 5 tipos de zumos o néctares de frutas (6): ■ Zumo de frutas: designa el producto susceptible de fermentación, pero no fermentado, obtenido a partir de frutas sanas y maduras, frescas o conservadas por el frío, de una o varias especies, que posea el color, el aroma y el sabor característicos de los zumos de la fruta de la que procede. Se puede reincorporar al zumo el aroma, la pulpa y las celdillas que haya perdido en la extracción. En el caso de los cítricos, el zumo de frutas procededel endocarpio, a excepción del de lima, que podrá obtenerse del fruto entero. ■ Zumo de frutas a base de concentrado: designa el producto obtenido mediante la incorporación al zumo de frutas concentrado de la cantidad de agua extraída al zumo en el proceso de concentración y la restitución de los aromas y, en su caso, la pulpa y celdillas perdidas del zumo, pero recuperados en el proceso de producción del zumo de fruto del que se trate o de zumos de frutas de la misma especie. El agua que se añada deberá presentar las características adecuadas, especialmente desde el punto de vista químico, microbiológico y organoléptico, con el fin de garantizar las propiedades esenciales del zumo. ■ Zumo de frutas concentrado: designa el producto obtenido a partir de zumo de frutas de una o varias especies, por eliminación física de una parte determinada de agua. Cuando el producto esté destinado al consumo directo, dicha eliminación será de al menos un 50 por ciento.

3 Otras bebidas hidratantes: características principales, valor nutritivo y aspectos legales sobre su consumo ■ Zumo de frutas deshidratado o en polvo: designa el producto obtenido a partir de zumo de frutas de una o varias especies por eliminación física de la práctica totalidad del agua. ■ Néctar de frutas: designa el producto susceptible de fermentación, pero no fermentado, obtenido por adicción de agua y de azúcares y/o de miel al zumo de frutas, frutas a base de concentrado, frutas concentrado, deshidratado o en polvo, puré de frutas o a una mezcla de estos productos. La adición de azúcares y/o miel se autoriza en una cantidad no superior al 20% del peso total del producto acabado. En el caso de la elaboración de néctares de frutas sin azúcares añadidos o de valor energético reducido, los azúcares podrán sustituirse total o parcialmente por edulcorantes conforme al Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización (8). En el caso del zumo de uva las definiciones contempladas en la legislación vigente, Real Decreto 667/1983, de 2 de marzo, son (7): ■ Zumo de uva: el producto líquido no fermentado, pero capaz de fermentar, obtenido por los tratamientos adecuados para ser consumido en su estado se obtiene: • A partir de uva fresca o mosto • Por reconstitución ■ Zumo de uva concentrado: el zumo de uva sin caramelizar obtenido por deshidratación parcial de zumo de uva, realizada por cualquier método autorizado, excepto el fuego directo, de modo que la indicación numérica dada por el refractómero a la temperatura de 20º C y utilizado según el método previsto en la legislación europea. 36 ■ Zumo de uva deshidratado: el producto obtenido a partir de zumo de uva eliminando físicamente la casi totalidad del agua que lo constituye. COMPOSICIÓN MEDIA Los valores de composición de los zumos de fruta van a venir determinados por las frutas que los van a dar lugar, bien de forma individual o bien por la mezcla de dos o más frutas. El principal componente de los zumos es el agua, cuyo porcentaje va a variar significativamente de unos zumos a otros, desde un 80% hasta un 96-97%, seguido del contenido en hidratos de carbono, proteínas y grasas, en el caso de estas últimas la cantidad es despreciable. En cuanto a las vitaminas y minerales su presencia va a venir también determinada por la fruta o frutas de las que procedan. La vitamina C sería la más generalizada junto con el sodio y el potasio, los demás micronutrientes varían de forma significativa entre unos zumos y otros. La valoración nutricional de los zumos viene determinada por el contenido en hidratos de carbono, proteínas, grasas [saturada, monoinsaturada (oleico) y poliinsaturada (linolénico y linoleico)], fibra vegetal, vitaminas (B1, B2, B3, B5, B6, B9, C, A, E y K) y minerales (Ca, P, Fe, I, Zn, Mg, Na, P, Mn, Cu y Se) y, adquiere también una especial importancia, la concentración de agua por ser imprescindible en los procesos de hidratación. Dada la gran variabilidad de los porcentajes de los nutrientes como consecuencia de la amplia oferta existente en el mercado, se ha realizado un cálculo medio para diferentes zumos de fruta según la publicación de diferentes tablas de alimentos (9, 10, 11, 12 y 13).

nales y saludables que posean, bien por <strong>la</strong> modificación <strong>de</strong>l<br />

perfil nutricional o bien por adición <strong>de</strong> componentes nutricionales<br />

(4 y 5).<br />

Los nuevos estilos <strong>de</strong> vida en los países <strong>de</strong>sarrol<strong>la</strong>dos, junto<br />

con <strong>la</strong> mejoría <strong>de</strong> los procesos tecnológicos han permitido<br />

que exista una gran oferta <strong>de</strong> zumos que posibilita una incorporación<br />

variada <strong>de</strong> distintos tipos <strong>de</strong> zumos e incluso <strong>de</strong> una<br />

amplia gama <strong>de</strong> formatos, como son los que están dirigidos<br />

a niños menores <strong>de</strong> 1 año, para niños <strong>de</strong> 1 a 12 años, con<br />

presentaciones y formatos, acor<strong>de</strong>s a esta edad. También el<br />

<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> nuevos conceptos, como son <strong>la</strong>s bebidas a<br />

base <strong>de</strong> zumo y leche, don<strong>de</strong> el porcentaje <strong>de</strong> zumo o <strong>de</strong><br />

mezc<strong>la</strong> <strong>de</strong> zumos es superior al 60% <strong>de</strong>l contenido total <strong>de</strong>l<br />

envase, ha permitido generar una oferta <strong>de</strong> productos dirigidos<br />

sobre todo a los adolescentes y a personas que practican<br />

algún tipo <strong>de</strong> <strong>de</strong>porte, bien <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un punto <strong>de</strong> vista profesional<br />

o bien aficionado.<br />

Las tecnologías que se aplican para <strong>la</strong> conservación y durabilidad<br />

<strong>de</strong> estos productos también han posibilitado <strong>la</strong> aparición <strong>de</strong><br />

formatos dirigidos a <strong>la</strong>s familias, don<strong>de</strong> se han incorporado nuevos<br />

envases, <strong>de</strong> alta capacidad, que permiten una ingesta continuada<br />

<strong>de</strong> los zumos, sobre todo en gran<strong>de</strong>s ciuda<strong>de</strong>s don<strong>de</strong><br />

el tiempo <strong>de</strong> preparación para el <strong>de</strong>sayuno y <strong>la</strong> merienda es<br />

mínimo y se necesitan formatos que logren facilitar <strong>la</strong> misma.<br />

DEFINICIONES<br />

Aunque coloquialmente a los diferentes tipos <strong>de</strong> zumos, tanto<br />

recién exprimidos como a base <strong>de</strong> concentrado y néctares, se<br />

les conoce como zumos, realmente, y así lo recoge <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción,<br />

existen variaciones, tanto a nivel <strong>de</strong> propieda<strong>de</strong>s nutricionales,<br />

por el diferente aporte energético, como <strong>de</strong> cualida<strong>de</strong>s<br />

organolépticas.<br />

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LIBRO BLANCO DE LA HIDRATACIÓN<br />

Todos los zumos se <strong>de</strong>ben ajustar a <strong>la</strong>s condiciones establecidas<br />

a través <strong>de</strong>l Real Decreto 1050/2003, <strong>de</strong> 1 <strong>de</strong> agosto,<br />

que aprueba <strong>la</strong> reg<strong>la</strong>mentación técnico-sanitaria <strong>de</strong> zumos <strong>de</strong><br />

frutas y <strong>de</strong> otros productos simi<strong>la</strong>res, <strong>de</strong>stinados a <strong>la</strong> alimentación<br />

humana (6). De forma particu<strong>la</strong>r, y como excepción, el<br />

zumo <strong>de</strong> uva está regu<strong>la</strong>do por el Real Decreto 1044/1987, <strong>de</strong><br />

31 <strong>de</strong> julio (7). Según el Real Decreto 1050/2003 se establecen<br />

5 tipos <strong>de</strong> zumos o néctares <strong>de</strong> frutas (6):<br />

■ Zumo <strong>de</strong> frutas: <strong>de</strong>signa el producto susceptible <strong>de</strong> fermentación,<br />

pero no fermentado, obtenido a partir <strong>de</strong> frutas sanas<br />

y maduras, frescas o conservadas por el frío, <strong>de</strong> una o varias<br />

especies, que posea el color, el aroma y el sabor característicos<br />

<strong>de</strong> los zumos <strong>de</strong> <strong>la</strong> fruta <strong>de</strong> <strong>la</strong> que proce<strong>de</strong>. Se pue<strong>de</strong><br />

reincorporar al zumo el aroma, <strong>la</strong> pulpa y <strong>la</strong>s celdil<strong>la</strong>s que<br />

haya perdido en <strong>la</strong> extracción. En el caso <strong>de</strong> los cítricos, el<br />

zumo <strong>de</strong> frutas proce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong>l endocarpio, a excepción <strong>de</strong>l<br />

<strong>de</strong> lima, que podrá obtenerse <strong>de</strong>l fruto entero.<br />

■ Zumo <strong>de</strong> frutas a base <strong>de</strong> concentrado: <strong>de</strong>signa el producto<br />

obtenido mediante <strong>la</strong> incorporación al zumo <strong>de</strong> frutas<br />

concentrado <strong>de</strong> <strong>la</strong> cantidad <strong>de</strong> agua extraída al zumo en<br />

el proceso <strong>de</strong> concentración y <strong>la</strong> restitución <strong>de</strong> los aromas<br />

y, en su caso, <strong>la</strong> pulpa y celdil<strong>la</strong>s perdidas <strong>de</strong>l zumo, pero<br />

recuperados en el proceso <strong>de</strong> producción <strong>de</strong>l zumo <strong>de</strong> fruto<br />

<strong>de</strong>l que se trate o <strong>de</strong> zumos <strong>de</strong> frutas <strong>de</strong> <strong>la</strong> misma especie.<br />

<strong>El</strong> agua que se añada <strong>de</strong>berá presentar <strong>la</strong>s características<br />

a<strong>de</strong>cuadas, especialmente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista químico,<br />

microbiológico y organoléptico, con el fin <strong>de</strong> garantizar<br />

<strong>la</strong>s propieda<strong>de</strong>s esenciales <strong>de</strong>l zumo.<br />

■ Zumo <strong>de</strong> frutas concentrado: <strong>de</strong>signa el producto obtenido<br />

a partir <strong>de</strong> zumo <strong>de</strong> frutas <strong>de</strong> una o varias especies, por<br />

eliminación física <strong>de</strong> una parte <strong>de</strong>terminada <strong>de</strong> agua.<br />

Cuando el producto esté <strong>de</strong>stinado al consumo directo,<br />

dicha eliminación será <strong>de</strong> al menos un 50 por ciento.

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