lecciones de introducción al derecho civil - Repositorio Digital UPCT ...
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LECCIONES DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL<br />
créditos (la llamada “ley <strong>de</strong>l divi<strong>de</strong>ndo”). No obstante, esta regla presenta <strong>de</strong>terminadas<br />
excepciones, que vienen establecidas <strong>de</strong> forma taxativa por la Ley:<br />
a) Los créditos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> la propia administración <strong>de</strong>l patrimonio durante el<br />
concurso y <strong>de</strong> los contratos que la administración concurs<strong>al</strong> celebre con terceros durante<br />
éste, así como los créditos <strong>de</strong> los trabajadores por los s<strong>al</strong>arios <strong>de</strong> los últimos treinta días,<br />
tienen la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> “<strong>de</strong>udas <strong>de</strong> la masa”, y <strong>de</strong>ben ser pagados conforme van<br />
venciendo, sin esperar a que se liqui<strong>de</strong> el patrimonio.<br />
b) Una vez que se liquidan los bienes, tienen <strong>de</strong>recho a cobrar en primer término<br />
los acreedores que la Ley consi<strong>de</strong>ra privilegiados. Los privilegios crediticios pue<strong>de</strong>n ser<br />
<strong>de</strong> dos tipos: los privilegios especi<strong>al</strong>es recaen sobre bienes concretos (p. ej., el que se<br />
reconoce a los acreedores cuyos créditos están garantizados con prenda o hipoteca),<br />
mientras que los privilegios gener<strong>al</strong>es recaen sobre el resto <strong>de</strong> los bienes <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor (p.<br />
ej., los créditos <strong>de</strong> la Seguridad Soci<strong>al</strong>, y otros).<br />
c) Una vez que hayan cobrado los acreedores privilegiados, lo harán los<br />
acreedores ordinarios, en proporción a la cuantía <strong>de</strong> sus créditos, sobre el remanente que<br />
pueda quedar.<br />
d) Por último, cobrarán los llamados “acreedores subordinados”, c<strong>al</strong>ificados<br />
como t<strong>al</strong>es por su relación con el <strong>de</strong>udor (p. ej., créditos <strong>de</strong> parientes), por su actuación<br />
fraudulenta o sospechosa, o por la especi<strong>al</strong> natur<strong>al</strong>eza <strong>de</strong> sus créditos (p. ej., créditos por<br />
intereses).<br />
Hay que tener en cuenta que los privilegios crediticios también pue<strong>de</strong>n actuar<br />
fuera <strong>de</strong>l concurso <strong>de</strong> acreedores, aunque no hay una coinci<strong>de</strong>ncia absoluta entre los<br />
acreedores que tienen la condición <strong>de</strong> privilegiados en uno y otro ámbito. Cuando un<br />
acreedor embarga bienes <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor para cobrar su crédito, iniciando así un proceso <strong>de</strong><br />
ejecución singular, los acreedores que tengan un carácter preferente respecto a aquél<br />
pue<strong>de</strong>n hacer v<strong>al</strong>er su <strong>de</strong>recho a cobrar primero sobre el resultado <strong>de</strong> la ejecución<br />
mediante el ejercicio <strong>de</strong> una acción especi<strong>al</strong> llamada “tercería <strong>de</strong> mejor <strong>de</strong>recho”. Los<br />
privilegios ejercitables en el ámbito <strong>de</strong> las ejecuciones singulares no están recogidos en<br />
la Ley Concurs<strong>al</strong>, sino en los arts. 1.921 y siguientes <strong>de</strong>l Código Civil.<br />
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