09.05.2013 Views

Texto completo

Texto completo

Texto completo

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Miércoles 30 de mayo de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61<br />

PODER JUDICIAL<br />

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL<br />

ACUERDO General 19/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece condiciones para la<br />

actividad jurisdiccional continua en los Tribunales Colegiados de Circuito.<br />

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura<br />

Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.<br />

ACUERDO GENERAL 19/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE<br />

CONDICIONES<br />

DE CIRCUITO.<br />

PARA LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL CONTINUA EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS<br />

CONSIDERANDO<br />

PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de<br />

mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de<br />

mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución<br />

Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la<br />

Federación;<br />

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y<br />

octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el<br />

Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder<br />

Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral,<br />

con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir<br />

acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;<br />

TERCERO.- El artículo 81, fracciones XXXIII y XXXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la<br />

Federación, dispone que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, fijar los períodos vacacionales<br />

de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito y dictar las medidas que exijan el buen servicio y la<br />

disciplina en las oficinas de los tribunales de Circuito, juzgados de Distrito y órganos auxiliares del Consejo de<br />

la Judicatura Federal;<br />

CUARTO.- Los artículos 52, fracción XXI, 72, fracción IX y 116, fracciones X y XXI, del Acuerdo General<br />

del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio<br />

Consejo, establecen las atribuciones de la Comisión de Carrera Judicial, del titular de la Secretaría Ejecutiva<br />

de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos y del titular de la Dirección General de<br />

Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, para conocer, autorizar, tramitar, registrar y<br />

controlar lo referente a los periodos vacacionales de los magistrados de Circuito;<br />

QUINTO.- Los tribunales colegiados de Circuito son pieza fundamental en el proceso de administración de<br />

justicia, dado que en ellos confluyen, como última instancia, la gran mayoría de los asuntos sometidos a la<br />

consideración de las autoridades federales y locales; de ahí la necesidad de su permanente funcionamiento y<br />

garantizar lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; esto es,<br />

que las resoluciones se dicten en los plazos y términos que fijen las leyes, de manera pronta, completa e<br />

imparcial.<br />

Los artículos 95, fracción XI, 99, último párrafo, y 184 de la Ley de Amparo, establecen la procedencia del<br />

recurso de queja contra resoluciones que concedan o nieguen la suspensión provisional y el tiempo para<br />

resolver éstas y los asuntos en revisión o amparos directos; preceptos legales que son de orden público y su<br />

incumplimiento causa perjuicio a la sociedad, lo que exige la actividad jurisdiccional continua de los tribunales<br />

colegiados de Circuito;

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!