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Miércoles 30 de mayo de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53<br />

a) Las trampas construidas de madera deben tener una separación entre la segunda y tercera tira de<br />

madera (latilla), contadas a partir de la base, de 58 mm. En tanto que el resto de la trampa las aperturas entre<br />

las tiras de madera deberán tener al menos una distancia de 51 mm, de conformidad con la figura 1.<br />

b) Para el caso de las trampas construidas con malla de alambre galvanizado recubierto o sin<br />

recubrimiento de plástico (Polivinilo), se autoriza el uso de malla que tenga una abertura de 5.1 por 10.2 cm<br />

(2 por 4 pulgadas) para la construcción del cuerpo de la trampa, así como la posibilidad de utilizar la malla de<br />

5.1 por 5.1 cm (2 por 2 pulgadas) para la construcción del fondo, cabeceras y mamparas de la trampa. Para el<br />

caso de las bocas, “buchacas” (recipiente de carnada o cebo) y tapaderas podrá utilizarse mallas desde<br />

0.6 por 0.6 cm (¼ por ¼ pulgadas) hasta de 2.5 por 2.5 cm (1 por 1 pulgadas). Adicionalmente, en el armado<br />

de la trampa de alambre se deberán utilizar grapas biodegradables, cuya vida útil es limitada, con objeto de<br />

que las trampas perdidas o abandonadas en el mar dejen de funcionar al romperse la grapa.<br />

Las trampas construidas con malla de alambre deben llevar por matadero al menos una abertura de<br />

escape (ventana) rectangular, con dimensiones internas de 294 mm de largo por 58 mm de alto, construidas<br />

alambre galvanizado, cloruro de polivinilo (PVC) o plástico rígido con un máximo de 6 mm de espesor;<br />

instalada al lado del matadero, a una distancia máxima de 11 cm medidos desde la base de la trampa, de<br />

conformidad con la figura 2.<br />

Para quedar como sigue:<br />

3.4.1 En aguas de jurisdicción federal frente al litoral de la costa occidental de los estados de Baja<br />

California y Baja California Sur, el único arte de pesca permitido es la trampa, construida de latillas de madera,<br />

malla de alambre galvanizado o plástico, conforme a las siguientes especificaciones:<br />

a) Las trampas construidas de tiras de madera o plástico (latillas) deben tener una separación entre la<br />

segunda y tercera tira, contadas a partir de la base, de 58 mm. En tanto que el resto de la trampa las<br />

aperturas entre las tiras deberán tener al menos una distancia de 51 mm, de conformidad con la figura 1.<br />

b) Para el caso de las trampas construidas con malla de plástico o alambre galvanizado recubierto o sin<br />

recubrimiento de plástico (Polivinilo), se autoriza el uso de malla que tenga una abertura al menos 5.1 por<br />

9.5 cm para la construcción del cuerpo de la trampa, así como la posibilidad de utilizar la malla a partir de 5.1<br />

por 5.1 cm para la construcción del fondo, cabeceras y mamparas de la trampa. Para el caso de las bocas,<br />

“buchacas” (recipiente de carnada o cebo) y tapaderas podrá utilizarse mallas desde 0.6 por 0.6 cm hasta de<br />

2.5 por 2.5 cm. Adicionalmente, en el armado de la trampa de alambre se deberán utilizar grapas<br />

biodegradables en las cabeceras de las trampas, cuya vida útil es limitada, con objeto de que las trampas<br />

perdidas o abandonadas en el mar dejen de funcionar al romperse la grapa.<br />

Las trampas construidas con malla de alambre o plástico deben llevar por matadero al menos una abertura<br />

de escape (ventana) rectangular, con dimensiones internas desde 294 mm de largo por 58 mm de alto,<br />

construidas de alambre galvanizado, cloruro de polivinilo (PVC) o plástico rígido; instalada al lado del<br />

matadero, a una distancia máxima de 11 cm medidos desde la base de la trampa, de conformidad con la<br />

figura 2.<br />

COMENTARIO 5: En el apartado 3.7, en el que se establece la equivalencia entre talla mínima de<br />

cefalotórax y longitud abdominal (cola), se solicita establecer un intervalo de confianza de ±1 mm para la<br />

equivalencia de longitud abdominal para ambos sexos de langosta roja, el cual sería suficiente para enmarcar<br />

la variación natural de estas medidas.<br />

RESPUESTA: Sí procede, considerando que de acuerdo con el 7.3.1.1.1 la verificación de la talla mínima<br />

legal estará basada en la medición de la longitud de cefalotórax (caparazón) mediante un Vernier digital o

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