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Miércoles 30 de mayo de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39<br />

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,<br />

DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION<br />

CONVENIO de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable que celebran la Secretaría de Agricultura,<br />

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Durango.<br />

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,<br />

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.<br />

CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE QUE CELEBRAN POR UNA<br />

PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,<br />

DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, EN LO SUCESIVO LA “SAGARPA”, REPRESENTADA EN ESTE<br />

ACTO POR EL TITULAR, EL C. ING. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LOS<br />

CC. LIC. JOSE DE JESUS LEVY GARCIA, ING. RENE ALMEIDA GRAJEDA EN SU RESPECTIVO CARACTER DE<br />

OFICIAL MAYOR DEL RAMO Y DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE DURANGO; Y POR LA OTRA, EL PODER<br />

EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL<br />

“GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C. C.P. ISMAEL ALFREDO<br />

HERNANDEZ DERAS, QUIEN SE HACE ASISTIR EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. OLIVERIO REZA CUELLAR,<br />

C.P. CARLOS EMILIO CONTRERAS GALINDO, C.P. MARIA DE LOURDES NEVAREZ HERRERA E ING. PEDRO LUIS<br />

GODINEZ DE LA ROCHA, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,<br />

SECRETARIO DE FINANZAS, SECRETARIA DE LA CONTRALORIA Y MODERNIZACION ADMINISTRATIVA Y<br />

SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERAN<br />

REFERIDAS COMO “LAS PARTES” DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS<br />

SIGUIENTES:<br />

ANTECEDENTES<br />

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, establece<br />

que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado<br />

debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.<br />

La misma Constitución determina en su artículo 25 que el Estado debe garantizar que el desarrollo<br />

nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un<br />

sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y<br />

equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de<br />

la nación.<br />

En el mismo sentido, la fracción XX del artículo 27 del citado ordenamiento, establece que el Estado<br />

promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a<br />

la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la<br />

actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos,<br />

créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.<br />

II. La Ley de Planeación en sus artículos 33, 34, y 35 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus<br />

actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de Convenios de<br />

Coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera<br />

conjunta; así mismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las<br />

entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para<br />

propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para<br />

la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las<br />

acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno,<br />

considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.<br />

III. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo 1o., señala como objeto de ésta, el promover el<br />

desarrollo rural sustentable del País, propiciar un medio ambiente adecuado, considerando el desarrollo rural<br />

sustentable como de interés público ya que éste incluye la planeación y organización de la producción<br />

agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas<br />

acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural.

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