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Miércoles 30 de mayo de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37<br />

“TRANSITORIAS<br />

PRIMERA y SEGUNDA.- . . .<br />

TERCERA.- Las Uniones de Crédito deberán presentar el reporte “R01 Catálogo mínimo” a que se refiere<br />

el artículo 30 de las presentes disposiciones a partir de la información correspondiente al cierre del mes de<br />

enero de 2008, en los términos y condiciones previstas al efecto en el citado precepto.<br />

Sin perjuicio de lo anterior, las Uniones de Crédito continuarán proporcionando el reporte de la Serie<br />

“R01 Catálogo mínimo” a que se refiere la Circular sin número expedida por la Comisión el 20 de marzo de<br />

2003, dirigida a las propias Uniones de Crédito, por lo que se refiere a la información correspondiente al cierre<br />

de los meses de enero a diciembre de 2007, utilizando para ello el formulario que la citada Circular contempla<br />

y remitiéndolo a través del SITI a más tardar dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha.<br />

Asimismo, a partir del 1 de enero de 2008 quedará abrogada la Circular a que se refiere el párrafo anterior.<br />

CUARTA a SEXTA.- . . .<br />

SEPTIMA.- La Comisión pondrá a disposición de las sociedades financieras de objeto limitado, a partir de<br />

la publicación de las presentes disposiciones, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras<br />

financieras, empresas de factoraje financiero y casas de cambio, a partir del 15 de enero de 2007, y de las<br />

uniones de crédito, a partir del 15 de octubre de 2007; los formularios relativos al reporte de “Catálogo<br />

mínimo” de la Serie R01, así como sus correspondientes instructivos de llenado en el SITI, contenidos en los<br />

Anexos 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de las presentes disposiciones.<br />

. . .<br />

OCTAVA.- Tratándose de la información relativa al reporte de la serie R01 “Catálogo mínimo” que<br />

conforme a las presentes disposiciones deben proporcionar a la Comisión los almacenes generales de<br />

depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, casas de cambio y sociedades<br />

financieras de objeto limitado, en excepción a lo previsto en los artículos 25, 27, 29, 32 y 34 de estas<br />

disposiciones, dichas entidades podrán enviar a través del SITI el referido reporte de catálogo mínimo, con<br />

cifras al cierre de los meses de enero a diciembre de 2007, dentro de los treinta días siguientes al de su<br />

fecha.”<br />

TRANSITORIA<br />

UNICA.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial<br />

de la Federación.<br />

Atentamente<br />

México, D.F., a 18 de mayo de 2007.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,<br />

Roberto del Cueto Legaspi.- Rúbrica.<br />

RESOLUCION por la que se publica que ha quedado sin efectos la autorización otorgada a Cemex Capital,<br />

S.A. de C.V., para organizarse y operar como sociedad financiera de objeto limitado.<br />

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda<br />

y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca y Ahorro.-<br />

Oficio UBA/084/2007.<br />

RESOLUCION POR LA QUE SE PUBLICA QUE HA QUEDADO SIN EFECTOS LA AUTORIZACION OTORGADA<br />

A CEMEX CAPITAL, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y OPERAR COMO SOCIEDAD FINANCIERA DE<br />

OBJETO LIMITADO.<br />

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca y Ahorro, con fundamento en<br />

lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal<br />

y séptimo transitorio del “Decreto por el que se Reforman, Derogan y Adicionan Diversas Disposiciones de la<br />

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del<br />

Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros,<br />

Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro<br />

y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor<br />

Agregado y del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de julio<br />

de 2006, en ejercicio de las atribuciones que a dicha Unidad confiere el artículo 27, fracción XVIII, del<br />

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en atención a los siguientes:<br />

ANTECEDENTES<br />

I. Esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con Resolución número 101.-1248 de fecha 10 de agosto<br />

de 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de septiembre de 2000, otorgó autorización a<br />

“Cemex Capital, S.A. de C.V.”, para organizarse y operar como sociedad financiera de objeto limitado, en<br />

términos del artículo 103, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito. La autorización de referencia fue<br />

modificada por última vez mediante diverso número UBA/018/2005 de fecha 28 de enero de 2005;

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