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36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de mayo de 2007<br />

CUADRO 19.<br />

CALCULO Y DISTRIBUCION DE LAS PARTICIPACIONES POR EL 3.17% DEL DERECHO ADICIONAL<br />

SOBRE LA EXTRACCION DE PETROLEO DE MARZO DE 2007.<br />

(PESOS)<br />

IMPORTE DEL COEFICIENTE DERECHO 3.17% DERECHO<br />

MUNICIPIOS CRUDO DE ADICIONAL DE ADICIONAL DE PARTICIPACION<br />

EXPORTADO (a) DISTRIBUCION EXTRACCION EXTRACCION<br />

(1) (2=1/Σ1) (3) (4=3 x 0.0317) (5=2 x 4)<br />

CAMPECHE, CAMP. 353,917,568 0.12593655 2,663,988<br />

CD. DEL CARMEN, CAMP. 1,415,670,271 0.50374622 10,655,950<br />

CD. MADERO, TAMPS. 18,912,536 0.00672976 142,357<br />

COATZACOALCOS, VER. 443,279,643 0.15773478 3,336,629<br />

PARAISO, TAB. 489,287,186 0.17410592 3,682,934<br />

SALINA CRUZ, OAX. 36,813,838 0.01309968 277,103<br />

REYNOSA, TAMPS. 52,403,630 0.01864709 394,450<br />

TOTAL 2,810,284,672 1.00000000 667,300,000 21,153,410 21,153,410<br />

(a) Dólares<br />

Cálculo efectuado el 23 de abril de 2007.<br />

Artículo Segundo.- Las participaciones de los fondos y otros conceptos participables, señalados en el<br />

artículo primero de este Acuerdo, así como los montos que finalmente reciba cada entidad federativa, pueden<br />

verse modificados por la variación de los ingresos efectivamente captados, por el cambio de los coeficientes y,<br />

en su caso, por las diferencias derivadas de los ajustes a los pagos provisionales y del ajuste definitivo<br />

correspondientes al ejercicio fiscal de 2007.<br />

México, D.F., a 24 de mayo de 2007.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo<br />

Carstens Carstens.- Rúbrica.<br />

RESOLUCION que modifica las disposiciones de carácter general en materia de contabilidad, valuación e<br />

información financiera aplicables a organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y sociedades financieras<br />

de objeto limitado.<br />

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda<br />

y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.<br />

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 4 fracciones I, V, XXXVI<br />

y XXXVII, 16 fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 51-A y 56 de la Ley<br />

General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 103, fracción IV y penúltimo párrafo de la Ley<br />

de Instituciones de Crédito y en la Décima Sexta de las “Reglas generales a que deberán sujetarse las<br />

sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito”, publicadas en<br />

el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2005, y<br />

CONSIDERANDO<br />

Que con motivo de diversas solicitudes formuladas por asociaciones gremiales a esta Comisión,<br />

relacionadas con los plazos para la entrega de información periódica, ha resuelto expedir la siguiente:<br />

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL EN<br />

MATERIA DE CONTABILIDAD, VALUACION E INFORMACION FINANCIERA<br />

APLICABLES A ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO, CASAS<br />

DE CAMBIO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO<br />

UNICA: Se REFORMAN las disposiciones transitorias tercera, séptima, primer párrafo y octava de las<br />

“Disposiciones de carácter general en materia de contabilidad, valuación e información financiera aplicables a<br />

organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado”,<br />

publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2007, para quedar como sigue:

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