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4 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de mayo de 2007<br />

INDICE nacional de precios al consumidor.<br />

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.<br />

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR<br />

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20-BIS del Código Fiscal de la Federación y conforme a<br />

lo señalado en los artículos 8o. y 10o. de su Reglamento Interior, el Banco de México da a conocer, en<br />

relación con el Indice Nacional de Precios al Consumidor de abril de 2007, publicado en el Diario Oficial de la<br />

Federación el 10 de este mes, la información siguiente:<br />

1. INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR APLICABLE A CADA CONCEPTO DE<br />

CONSUMO FAMILIAR CORRESPONDIENTE A ABRIL DE 2007.<br />

CONCEPTO BASE: SEGUNDA QUINCENA<br />

DE JUNIO DE 2002=100<br />

a) Alimentos, bebidas y tabaco ............................. 128.962<br />

b) Ropa, calzado y accesorios .............................. 105.600<br />

c) Vivienda ............................................................ 122.579<br />

d) Muebles, aparatos y enseres domésticos ......... 104.881<br />

e) Salud y cuidado personal.................................. 119.354<br />

f) Transporte......................................................... 117.604<br />

g) Educación y esparcimiento ............................... 128.783<br />

h) Otros servicios .................................................. 125.160<br />

2. PRECIOS<br />

Las cotizaciones de los precios correspondientes a los productos y servicios a que se refieren las<br />

fracciones I y II del artículo 20-BIS del Código Fiscal de la Federación, son las que se contienen en el anexo<br />

de esta publicación. Dichas cotizaciones se dan a conocer con la clave respectiva. Para identificar el<br />

concepto, la unidad y la especificación del producto correspondiente a cada clave, debe consultarse<br />

la publicación de este Banco de México relativa al Indice Nacional de Precios al Consumidor realizada en el<br />

Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2002.<br />

Las cotizaciones de los precios de alimentos se hicieron como mínimo tres veces durante el mes de que<br />

se trata y las demás se obtuvieron por lo menos una vez en el propio periodo.<br />

Tales cotizaciones de precios dan lugar a índices de precios relativos, los cuales ponderados conforme a<br />

la fórmula que se contiene en el punto 4 de esta publicación, a su vez, dan por resultado los índices<br />

nacionales correspondientes a los distintos conceptos de consumo familiar.<br />

3. PONDERACIONES<br />

El Indice Nacional de Precios al Consumidor de cada mes se calcula utilizando para cada concepto de<br />

consumo familiar, las ponderaciones siguientes:<br />

Indice Nacional de Precios al Consumidor<br />

PONDERACIONES<br />

100.00000<br />

Alimentos, bebidas y tabaco 22.74156<br />

Ropa, calzado y accesorios 5.59224<br />

Vivienda 26.40994<br />

Muebles, aparatos y enseres domésticos 4.85674<br />

Salud y cuidado personal 8.57766<br />

Transporte 13.40559<br />

Educación y esparcimiento 11.53647<br />

Otros servicios 6.87980<br />

Las ponderaciones apuntadas corresponden a la nueva base de cálculo del Indice Nacional de Precios<br />

al Consumidor que es la segunda quincena de junio de 2002 = 100, y permanecerán constantes durante la<br />

vigencia de dicha base de cálculo. Por definición, la fórmula de Laspeyres a que se refiere el punto siguiente<br />

no admite cambio en sus ponderaciones durante la vigencia de la base de cálculo del índice respectivo.

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