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12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de mayo de 2007<br />

9. Formular en coordinación con las Unidades Administrativas competentes de<br />

la Secretaría y las instancias especializadas propuestas para mejorar la labor<br />

que realizan los docentes de educación básica en sus distintos niveles y<br />

modalidades.<br />

10. Proponer en coordinación con las Unidades Administrativas de la Secretaría y<br />

entidades competentes los perfiles profesionales y de desempeño que<br />

orienten el mejoramiento de la labor educativa de los docentes de la<br />

educación inicial especial y básica en sus distintos niveles y modalidades.<br />

11. Desarrollar en coordinación con las entidades y Unidades Administrativas<br />

competentes programas y acciones para atender necesidades educativas de<br />

los grupos vulnerables.<br />

Perfil y requisitos: Académicos: Maestría en Educación, Psicología, Administración. Terminado<br />

o Pasante.<br />

Laborales: Mínimo ocho años de experiencia en Teoría y Métodos<br />

Educativos, Organización y Planificación de la Educación,<br />

Preparación y Empleo de Profesores.<br />

Capacidades<br />

gerenciales:<br />

Capacidades<br />

técnicas:<br />

Idiomas<br />

extranjeros:<br />

1.- Visión Estratégica<br />

2.- Liderazgo.<br />

1.- Desarrollo Técnico, Pedagógico y Académico.<br />

2.- Cultura Institucional.<br />

No requerido<br />

Otros: Disponibilidad para viajar<br />

Nombre de la plaza: Director General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa<br />

Número de<br />

vacantes:<br />

Percepción<br />

ordinaria:<br />

Una Nivel Administrativo: CFKB02<br />

Director General<br />

$153,483.34 mensual bruta Sede: México, D.F.<br />

Adscripción: Subsecretaría de Educación Básica<br />

Funciones<br />

principales:<br />

1. Establecer los lineamientos para la planeación, seguimiento, evaluación y<br />

desarrollo de nuevos modelos de gestión institucional, centrados en la<br />

escuela, con la participación de las autoridades educativas locales, de los<br />

sectores sociales involucrados en la educación y de las escuelas de<br />

educación inicial, especial y básica, en sus diferentes niveles y modalidades.<br />

2. Fomentar, en coordinación con las autoridades educativas locales y las<br />

escuelas, la documentación y sistematización de prácticas exitosas y de las<br />

innovaciones educativas que se desarrollen en las escuelas de educación<br />

inicial, especial y básica en sus diferentes niveles y modalidades.<br />

3. Asesorar a las autoridades educativas locales en el establecimiento y<br />

seguimiento de prácticas innovadoras la escuela.<br />

4. Contribuir, en coordinación con las autoridades educativas locales, a la<br />

formación académica y el desarrollo de las capacidades técnicas de asesores<br />

técnico-pedagógico y equipos estatales para capacitar a las autoridades<br />

escolares en el desarrollo de la gestión y la innovación en las escuelas.<br />

5. Fomentar, en coordinación con las autoridades educativas locales, así como<br />

con las instancias especializadas y unidades administrativas competentes de<br />

la Secretaría, el desarrollo y uso de investigación y la evaluación para el<br />

mejoramiento de las escuelas de educación inicial, especial y básica en sus<br />

diferentes niveles y modalidades.

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