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Miércoles 30 de mayo de 2007 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11<br />

Secretaría de Educación Pública<br />

Comité de Selección de la Secretaría de Educación Pública con fundamento en los artículos 21, 23, 25,<br />

26, 28, 37, 69, 75, fracción III y 80 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública<br />

Federal y 23, 25, 29, párrafo segundo, 30, 32, 35, 38, 101, 105 de su Reglamento y numerales primero,<br />

noveno y décimo de los lineamientos que deberán observar las dependencias de la Administración Pública<br />

Federal Centralizada y sus órganos desconcentrados en la operación del Subsistema de Ingreso; así como en<br />

la elaboración y aplicación de mecanismos y herramientas de evaluación para los procesos de selección<br />

publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2004, emite la siguiente:<br />

Convocatoria 10/2007 pública y abierta del concurso para ocupar las siguientes plazas vacantes del<br />

Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:<br />

Nombre de la plaza: Director General de Formación Continua de Maestros en Servicio<br />

Número de vacantes Una Nivel Administrativo: CFKB02<br />

Director General<br />

Percepción<br />

ordinaria:<br />

$153,483.34 mensual bruta Sede: México, D.F.<br />

Adscripción: Subsecretaría de Educación Básica<br />

Funciones<br />

principales:<br />

1. Proponer en Coordinación con la Dirección General de Educación Superior<br />

para Profesionales de la Educación normas y criterios académicos que<br />

regulen los programas nacionales de actualización, capacitación y superación<br />

profesional de los maestros en servicio de educación inicial especial y básica<br />

considerando la opinión de las autoridades educativas locales y la de los<br />

sectores sociales involucrados en la educación.<br />

2. Contribuir al diseño y participar en el desarrollo y operación de mecanismos<br />

de coordinación con la Dirección General de Educación Superior para<br />

Profesionales de la Educación y demás Unidades Administrativas<br />

3.<br />

competentes de la Secretaría para procurar la articulación y congruencia<br />

entre los contenidos, planes y programas de la educación básica con los<br />

programas de educación normal y los de formación continua para maestro en<br />

servicio.<br />

Proponer los criterios y procedimientos para la acreditación y validación de<br />

los estudios derivados de los programas, proyectos y acciones de formación<br />

continua de maestros en servicio de educación inicial, especial y básica en<br />

sus distintos niveles y modalidades en coordinación con las unidades<br />

administrativas competentes de la Secretaría.<br />

4. Incorporar a los programas y acciones de formación continua de maestros en<br />

servicio las innovaciones que se hayan incluido en los planes y programas de<br />

estudio y en los materiales y auxiliares didácticos para la educación inicial<br />

especial y básica en sus distintos niveles y modalidades.<br />

5. Establecer estándares de desempeño institucional de los servicios estatales<br />

de formación continua de los centros de maestros y demás unidades que<br />

llevan a cabo programas proyectos y acciones de formación continua de<br />

maestros en servicio<br />

6. Asesorar a las autoridades educativas estatales en lo relativo al contenido de<br />

los programas de formación continua para maestros en servicio de educación<br />

inicial especial y básica así como en el uso de apoyos didácticos y la<br />

aplicación de técnicas e instrumentos para la evaluación y acreditación de los<br />

mismos.<br />

7. Contribuir al desarrollo de capacidades técnicas de equipos estatales de<br />

especialistas en el diseño y desarrollo de programas de formación continua<br />

de maestros en servicio.<br />

8. Realizar en coordinación con la Dirección General de Desarrollo de la Gestión<br />

e Innovación Educativa y otras Unidades Administrativas competentes de la<br />

Secretaría, proyectos experimentales que fortalezcan el trabajo colegiado y el<br />

desarrollo académico de los colectivos docentes de educación inicial especial<br />

y básica en sus diferentes niveles y modalidad.

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