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34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de mayo de 2007<br />

Fijo, Acreedores Diversos y Capital Contable; así como por movimientos en Resultados por concepto de<br />

Intereses y Gastos de Administración.<br />

b) Objeto Social.<br />

En su carácter de Institución de Banca Múltiple, El Banco tiene por objeto la realización de operaciones<br />

que comprenden, principalmente, la recepción de depósitos, la aceptación de préstamos, el otorgamiento de<br />

créditos, la operación con valores y derivados y la celebración de contratos de fideicomiso.<br />

c) Incorporación a Multivalores Grupo Financiero, S.A.<br />

Con fecha 4 de septiembre de 2006, GFMULTI celebró una asamblea general extraordinaria de<br />

accionistas, mediante la cual se acordó incorporar a El Banco, con el que ha firmado un convenio de adhesión<br />

al Convenio Unico de Responsabilidades, con aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en<br />

los términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las reglas generales para la constitución y<br />

funcionamiento de los Grupos Financieros. Para separarse del Grupo se requerirá la aprobación previa de la<br />

Secretaría. Dicho Grupo posee el 99.99% del capital de la Sociedad.<br />

NOTA 2. PRINCIPALES POLITICAS CONTABLES<br />

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), publicó en el Diario Oficial de la Federación del 2 de<br />

diciembre de 2005 las disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito en las que se<br />

incluyen los Criterios Contables a los que se deben sujetar las Instituciones de Crédito. En ellas se señala que<br />

la contabilidad de las Instituciones de Crédito se debe ajustar a la estructura básica que para la aplicación de<br />

los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), definió el Instituto Mexicano de Contadores<br />

Públicos, A.C. (IMCP), excepto cuando a juicio de la misma sea necesario aplicar una normatividad o un<br />

criterio contable especial y tomando en consideración que las Instituciones de Crédito realizan operaciones<br />

especializadas. Así mismo, establece que a falta de un criterio contable expreso de la CNBV, o en un contexto<br />

más amplio del IMCP, se aplicará en primer lugar, la supletoriedad a las normas emitidas por el International<br />

Accounting Standards Committee (IASC) y a la falta de esas los PCGA aplicables en los Estados Unidos<br />

de Norteamérica.<br />

Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados por Normas de Información Financiera<br />

A partir del 1 de junio de 2004, la función y responsabilidad de emisión de las Normas de Información<br />

Financiera (“NIF”), corresponde al Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de<br />

Información Financiera A.C. (“CINIF”). El CINIF decidió renombrar los Principios de Contabilidad Generalmente<br />

Aceptados que anteriormente emitía el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (“IMCP”), como NIF.<br />

A continuación se describen las políticas contables más importantes establecidas por la CNBV las cuales<br />

por el inciso j) difiere de las NIF.<br />

a) Disponibilidades.<br />

Las disponibilidades se registran a su valor nominal. Los rendimientos sobre depósitos en instituciones<br />

bancarias se reconocen en resultados conforme se devengan.<br />

b) Inversiones en Valores<br />

Las inversiones en valores incluyen inversiones en valores gubernamentales, títulos bancarios, inversiones<br />

de renta fija y de renta variable, y se clasifican de acuerdo con la intención de uso que el Banco les asigna al<br />

momento de su adquisición en: títulos para negociar y títulos disponibles para la venta. Inicialmente se<br />

registran a su costo de adquisición más los rendimientos que generan calculados conforme al método de<br />

interés imputado o línea recta, según corresponda. Los intereses se reconocen como realizados en el estado<br />

de resultados conforme se devengan.<br />

Los títulos para negociar se valúan a su valor razonable, el cual se asemeja a su valor de mercado, con<br />

base en los precios de mercado dados a conocer por el proveedor de precios. El valor razonable es la<br />

cantidad por la que puede intercambiarse un instrumento financiero, entre partes interesadas y dispuestas, en<br />

una transacción libre de influencias. Los ajustes resultantes de las valuaciones de esta categoría se llevan<br />

directamente contra los resultados del ejercicio.

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