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Miércoles 30 de mayo de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19<br />

Barba Villafán, Angel Calderón González; así como al pasante en Derecho Raúl Torres Márquez, personal<br />

adscrito a este Organo Interno de Control.<br />

Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, en esta Ciudad de México, Distrito<br />

Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos<br />

Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores<br />

Públicos; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se le efectuarán conforme a lo establecido en el<br />

artículo 316 del Código Adjetivo señalado con antelación.<br />

Igualmente, se hace de su conocimiento que el no comparecer el día y hora señalados con anterioridad,<br />

sin causa justificada, tiene como consecuencia que se tengan por ciertos los actos u omisiones que se le<br />

imputan, tal como lo dispone la fracción I párrafo tercero del artículo 21 de la Ley Federal de<br />

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.<br />

Atentamente<br />

Sufragio Efectivo. No Reelección.<br />

México, D.F., a 30 de mayo de 2007.<br />

El Titular del Area de Responsabilidades<br />

Lic. Andrés de Jesús Serra Rojas Beltri<br />

Rúbrica.<br />

(R.- 248668)<br />

Estados Unidos Mexicanos<br />

Secretaría de Hacienda y Crédito Público<br />

Comisión Nacional Bancaria y de Valores<br />

Vicepresidencia de Normatividad<br />

Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 4<br />

Dirección General de Autorizaciones<br />

Dirección General de Intermediarios Bursátiles<br />

Of. 312-3/523655/2006<br />

Expediente CNBV 312.211.12 (5584)<br />

Asunto: Autorización para la organización y operación de la casa de bolsa a denominarse Vanguardia<br />

Casa de Bolsa, S.A. de C.V.<br />

Sr. Emilio Olavarri Hervella<br />

Av. Chapultepec No. 384<br />

Col. Roma Norte<br />

06700, México, D.F.<br />

La Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 23 de noviembre de 2006 y en atención a<br />

la solicitud contenida en sus escritos de fechas 9 de junio y 9 de agosto del presente año, el primero de ellos<br />

presentado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y remitido por esa dependencia a este órgano<br />

desconcentrado mediante oficio 366-III-098 del 13 de junio último y el segundo ante esta Comisión, suscritos<br />

por el señor Emilio Olavarri Hervella en nombre propio y en representación de los señores Luis Felipe<br />

Sánchez Parra, Luis Hoyo García, Raúl Ruíz de Velasco Loperena, Antonio Asad Kanahuati Santiago,<br />

Fernando Gutiérrez Ochoa e Ignacio Cobos Mojica, y escrito complementario del 29 de agosto último suscrito<br />

por el señor Ernesto Peralta Canovas, con fundamento en los artículos 114 y 115 de la Ley del Mercado de<br />

Valores, 4, fracción Xl y 12, fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 15, fracción<br />

II, 27, fracción III y 38, fracción V del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,<br />

acordó autorizar la organización y operación de la casa de bolsa a denominarse Vanguardia Casa de Bolsa,<br />

S.A. de C.V.<br />

La presente autorización se concede de conformidad con las bases siguientes:<br />

Primera.- La sociedad que se constituya al amparo de la autorización se organizará y operará como casa<br />

de bolsa, conforme a lo dispuesto por los artículos 114 y 115 de la Ley del Mercado de Valores.<br />

Segunda.- Dicha sociedad se sujetará a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, la Ley<br />

General de Sociedades Mercantiles, a las demás que le sean aplicables y particularmente a lo siguiente:<br />

I. Su denominación será Vanguardia Casa de Bolsa, la cual se usará seguida de las palabras Sociedad<br />

Anónima de Capital Variable o de las siglas S.A. de C.V.<br />

II. Su domicilio será la Ciudad de México, Distrito Federal.<br />

III. El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será de $60’000,000.00 M.N. El monto del capital variable en<br />

ningún caso podrá ser superior al capital mínimo.<br />

VI. La duración de la sociedad será indefinida.

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