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Miércoles 30 de mayo de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3<br />

“De la autoridad ordenadora juez Segundo de lo Civil del distrito judicial del centro, ‘El auto o acuerdo<br />

dictado con fecha veintinueve de junio del dos mil seis, dentro del expediente civil número 542/2002, radicado<br />

en el Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial del centro, mediante el cual ordena y comisiona al<br />

Ciudadano Actuario llevador del expediente ya mencionado se constituyera en el inmueble supuestamente<br />

adjudicado por remate judicial, refiriéndose al bien ubicado en calle Llano de las Flores, número Ciento Uno,<br />

lote número 0014, Manzana 004, Zona 02, con una superficie de ciento cuarenta y nueve metros cuadrados,<br />

en la colonia Ampliación Volcanes de esta ciudad, según con la finalidad de dar posesión material de dicho<br />

inmueble al tercero perjudicado Ciudadano José Gerardo Hernández Calvo quien se dice propietario de<br />

inmueble por habérsele adjudicado por remate judicial’, de la autoridad ejecutora, ejecutor llevador del<br />

expediente civil número 542/2002, del índice del Juzgado Segundo de lo Civil del distrito judicial del centro, ‘El<br />

cumplimiento fiel y material que realizó según las órdenes recibidas de la autoridad ordenadora, y no obstante<br />

que dicho acuerdo había sido dictado en contra del enjuiciado Sergio Jiménez Lorita, y más no en contra de<br />

mi poderdante mi señora madre Flora Maximina Hernández Villegas y mucho menos en contra de la suscrita<br />

como poseedora derivada legítima del referido inmueble y a pesar que me encontraba presente y habitando el<br />

bien inmueble en el momento mismo en que la autoridad ejecutora se constituyó para realizar la diligencia<br />

respectiva y sin importarle que mi poderdante y la suscrita somos totalmente ajenas a la relación procesal que<br />

se estableció en actor y demandado.”,<br />

Por auto de esta fecha se ordenó emplazarlo por edictos en su carácter de tercero perjudicado, con<br />

fundamento en lo dispuesto por el artículo 30, fracción II, última parte, de la Ley de Amparo, en relación con el<br />

diverso artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en términos del<br />

artículo 2o., de la ley de la materia; mismos que deberán ser publicados por tres veces, de siete en siete días,<br />

en el Diario Oficial de la federación, y en uno de mayor circulación de la República. En consecuencia, se le<br />

hace saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de<br />

la última publicación, quedando en la Secretaría de este Juzgado a su disposición copia simple de la demanda<br />

para su correspondiente traslado, y de no comparecer por sí o por apoderado, las subsecuentes notificaciones<br />

se le harán por lista de acuerdos.<br />

Oaxaca de Juárez, Oax., a 2 de mayo de 2007.<br />

El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca<br />

Lic. León Isaac Hernández Luna<br />

Rúbrica.<br />

(R.- 247832)<br />

Estados Unidos Mexicanos<br />

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal<br />

México<br />

Sexta Sala Civil<br />

Toca 2476/2006<br />

EDICTO<br />

SE NOTIFICA A: COMERCIAL Y MERCANTIL NARVARTE, S.A. DE C.V.<br />

Por auto de fecha DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL SIETE, dictado en el cuaderno de amparo<br />

relativo al toca 2476/2006, por ignorarse su domicilio se ordenó emplazarlo por edictos para que dentro de los<br />

treinta días siguientes a la última publicación de este edicto, se presente ante la autoridad federal, quedando a<br />

su disposición las copias simples de la demanda de amparo, interpuesta por la parte quejosa IXE<br />

ARRENDADORA, S.A. DE C.V. ORGANIZACION AUXILIAR DE CREDITO, IXE GRUPO FINANCIERO,<br />

ANTES ARRENDADORA CHAPULTEPEC S.A. DE C.V. ORGANIZACION AUXILIAR DE CREDITO POR<br />

CONDUCTO DE SU APODERADO JORGE CASTRO CONTRERAS, en contra de la resolución de fecha<br />

VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL SIETE, DICTADA POR ESTA SALA EN CUMPLIMIENTO A LA<br />

EJECUTORIA DEL H. DECIMO TRIBUNAL COLEGIDO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO<br />

AMPARO NUMERO D. C. 743/2006, que obra en el toca antes señalado y modifica el punto séptimo<br />

resolutivo de la sentencia dictada el quince de agosto del dos mil seis, por el Juez Sexagésimo Primero de lo<br />

Civil en el Distrito Federal, expediente número 224/2004, en la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior<br />

de Justicia en el Distrito Federal en el juicio ORDINARIO MERCANTIL seguido por IXE ARRENDADORA,<br />

S.A. DE C.V. ORGANIZACION AUXILIAR DE CREDITO, IXE GRUPO FINANCIERO, ANTES<br />

ARRENDADORA CHAPULTEPEC S.A. DE C.V. ORGANIZACION AUXILIAR DE CREDITO. en contra de<br />

COMERCIAL Y MERCANTIL NARVARTE S.A. DE C.V. Y OTROS. habiéndole correspondido al H. Décimo<br />

Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.<br />

Reitero a usted, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.<br />

Sufragio Efectivo. No Reelección.<br />

México, D.F., a 23 de abril de 2007.<br />

La C. Secretaria de Acuerdos de la Sexta Sala Civil<br />

Lic. Antígona Cuanaló Ramírez<br />

Rúbrica.<br />

(R.- 247500)

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