09.05.2013 Views

7. - Euskerazaintza

7. - Euskerazaintza

7. - Euskerazaintza

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DOCUMENTAL N.° 5 5:39<br />

para el reparo de las Casas que por respecto de incendio en caso fortuito<br />

fueren quemadas y derrocadas, a razón de un ducado por cada Casa,<br />

de manera que el que estuviere ençabezado con una Casa pague un<br />

ducado, y el que estuviere encabezado con dos Casas, dos ducados, y<br />

el que con mas, por todas ellas a razon de un ducado por cada una a<br />

cada Casa que se quemare en la dicha tierra de las comprendidas en<br />

esta Hermandad y no a ninguna de las que no estuvieren comprendidas,<br />

con condicion que luego que subcediere la tal quema, su dueño parezca<br />

ante la Justicia de la dicha tierra y haga notoria su dueño y dé fianza<br />

de la reedificar y poner la cubierta a la tal Casa quemada de Enero de<br />

un año principio siguiente y con esto se le haga libranza en los dueños<br />

y poseedores de las dichas Casas a cada una respectivamente segun dicho<br />

es y con esto sean tenidos a lo pagar para el día de Nuestra Sra. de<br />

Agosto primero siguiente al dueño de la tal Casa quemada o a quien<br />

él nombrare, y en defecto, pasado dicho plazo, sean executados y compellidos<br />

y apremiados a la paga de lo que debieren como si ella fuera<br />

escritura líquida y obligación guarentigia y a su costa de los que no<br />

pagaron sin que puedan pretender error ni ignorancia.<br />

Otrosi con tal condicion que si, lo que Dios no quiera, en un año<br />

subcediere mas de una quema, que en tal año se le acuda en el dicho<br />

plazo a respecto de la que primero se quemo, y en siguiente año a la<br />

otra y consequentemente habiendo mas.<br />

Otrosi con tal condicion que averiguandose que por vicio y malicia<br />

del dueño se haya quemado alguna Casa, en tal tiempo no se le acuda<br />

en cosa ninguna, antes sea castigado su pecado con todo rigor de Justicia.<br />

Otrosi, con tal que aunque prenda fuego la Casa apagandola sin<br />

daño notable, no se entienda que se le haya de contribuir con toda la<br />

dicha situacion, sino que en tal caso se nombren diputados de los mas<br />

expertos y celosos de la verdad, y conforme a su declaracion se haga<br />

particion de lo que cada uno deba pagar.<br />

Otrosi con tal condicion y conforme a lo susodicho, este presente<br />

año se acuda con la dicha situacion al reparo de la dicha reedificacion<br />

de la Casa de Igunciaga que esta quemada de quince dias poco mas o<br />

menos, pagando para el dia de Ntra. Sra. de Agosto primero siguiente<br />

y que para ello el dicho Igunciaga de la dicha fianza de que la levantara<br />

y echara la cubierta dentro de un año.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!