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7. - Euskerazaintza

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536 MANUEL DE LEK.UONA. OBRAS COMPLETAS<br />

Casas, para que en razón de lo susodicho puedan arbitrar y dar la<br />

orden que mejor sea, nombraban por sus diputados a Su Señoría el<br />

dicho Alcalde y a Don Pedro Hortiz de Zarauz y al Capitán Martín<br />

Arano de Echániz y Domingo de Manterola y Juan Pérez de Irazu y<br />

y Thomas de Jonsansoro, vecinos de la dicha Tierra, a los quales daban<br />

e dieron toda su voz y voto y poder cumplido que habían y tenían y<br />

de derecho era necesario para que sin concurso del dicho Concejo<br />

puedan hacer y hagan cualquier repartimiento o repartimientos entre<br />

los vecinos de la dicha Tierra para el dicho remedio con las condiciones<br />

que bien visto les fuere, y hecho, lo traigan al dicho Ayuntamiento,<br />

para que, visto, siendo tal que convenga se apruebe, los y ratifique y<br />

se haga Escritura fuerte y firme y valedero en todo tiempo y lo decretaron<br />

y mandaron así, siendo testigos Joanes de Arguen (?) y Joanes<br />

de Roteta, y Joanes de Aramburu, y los otorgantes, a quienes yo el<br />

Escribano doy fe conozco; lo ŕirmaron los que sabían y por los demás<br />

un testigo.— Juanes de Saroe, Juan Martínez de Manterola, Joanes de<br />

Roteta.— Ante mí Domingo de Echaniz.<br />

En la Plaza de Ayagoitia que es en la Tierra de Aya, a veinte y<br />

cuatro del mes de Henero de mil y seiscientos y veinte años, ante mí<br />

el Escribano y testigos parecieron Joanes de Saroe Alcalde Hordinario<br />

de la dicha Tierra, e Don Pedro Hortiz de Zarauz y el Capitán Martín<br />

Arano de Echaniz, y Juan Pérez de Irazu y Domingo de Manterola y<br />

Thomas de Jonsansoro, todos vecinos de la dicha Tierra, e digeron cómo<br />

se contenía por el decreto de esta otra parte, en el Concejo, Justicia y<br />

Regimiento y Vecinos de la dicha Tierra a ellos había nombrado por<br />

diputados para dar orden del reparo que se debe tomar para ayuda de<br />

la redificación de las Casa que de la dicha Tierra fueren quemándose<br />

por caso fortuito, inclusa la Casa de Igunciaga que se ha quemado de<br />

incendio habrá quince días, y habiendo en razón de ello tratado y platicado<br />

entre sí, mandaron hacer e hicieron numeración de las Casas que<br />

hay en la dicha Tierra y su Jurisdicción en la forma siguiente:<br />

La Casa de Arrazola de yuso, Amas nueva de arriba,<br />

Arrazola de suso, Amas de yuso<br />

Jaureguieta, Portu Sagasti<br />

Larrume, Camio<br />

Amas de susu y su casa de Arruti

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