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7. - Euskerazaintza

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FAMILIA DE LA M. CANDIDA 375<br />

LO JUDIO EN GuiPUZCOA<br />

En nuestra Guipúzcoa fue donde, según parece, se llevó siempre<br />

con gran rigór la éliminación del elemento judío —el morisco no daba<br />

cuidado por su lejanía pero sí el judío de la próxima Navarra y aun<br />

Álava (1)— al cual le estaba negado incluso el derecho de avecindamíerito<br />

en nuestros pueblos, y más el acceso a los cargos públicos. Es<br />

el hecho histórico que el propio San Ignacio invocó tan contundentementé<br />

en favor suyo una vez, cuando, a vueltas de denuncias y declaraciones<br />

e interrógátorios én Universidades e Inquisiciones, se tuvo que defender<br />

contrá la sospecha que había recaido sobre él, de observante de la Ley<br />

dé Moisés, diciendo : "En rrii Pŕovincia de Guipúzcoa no hay judíos",<br />

En efecto, en Guipúzcoa no podía avecindarse ningún judío, como<br />

ni nunca se avencindó moro alguno ni morisco; raza ésta cuyas conquistas<br />

guerreras nunca llegaron a nuestro suelo, como llegaron al resto de<br />

la Pénínsula. Y'en esto se funda históricamente la nobléza de sángre<br />

del guipuzcoano : en la ausencia de mezclas de tales sangrés, reConocida<br />

én los Tribunales del Reino. Y es que, al pretender avecindárse en nuestra<br />

Pŕóvincia ningún advenedizó, éste se hallaba obligado a demóstrar<br />

aquella condición de limpieza contra impugnación fiscal, primel'o ante<br />

el Municipio donde pretendía avecindarse, y luego ante las Juntas dp la<br />

Provincia, sin cuya aprobación a nadie se concedía en definitiva la apetecida<br />

vecindad guipuzcoana.<br />

El P. Larramendi, que es clásico en esta materia, como en otras<br />

muchas referentés a la vida guipuzcoana, extrema aun más el ámbito<br />

de sus exclusiones de razas para un vecino noble guipuzcoano : él no<br />

debía ser, no solo judío o moro, pero ni godo, ni romano, ni posible<br />

cartaginés; por lo menos en todo ello hace consistir él la nobleza congénita<br />

de todo guipuzcoano...<br />

Con lo que precede queda, pues, lo suficientemente definido lo<br />

que queremos decir cuando establecemos la nobleza de estirpe de la<br />

M. Cándida; nobleza auténtica, de ausencia total de toda sangre de<br />

moro o judío o "cristiano nuevo" en sus venas de auténtica guipuzcoana<br />

andoaindarra... a pesar del oficio de tejedor de su padre, lo mismo que<br />

de la cualidad de labradores de sus abuelos; oficios todos ellos, que en<br />

el concepto de la nobleza guipuzcoana, no estaban reñidos ni eran in-

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