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7. - Euskerazaintza

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ESCHITURAS DE VECINDAD... 333<br />

la tal cósta que al tal apellido se ficiere. Yten si, por abentura, el dicho<br />

concejo de la villa de Santa Cruz e los homes buenos, hijos dalgo,<br />

vecinos e moradores de ella e de las dichas collaciones hovieren su concejo<br />

entre si en razon e sobre fecho del pedido, e acordaren de poner<br />

álgunos articulos de su mejoramiento, que siempre les finque en ca (sic)<br />

e no para las poner en ningund tiempo del mundo entre estos articulos<br />

de susso dichos, fincando en essa e no la costa del seguimiento del dicho<br />

pedido, segund dicho es de susso, que las paguemos de comun costa,<br />

e de nos ayudar los dichos concejos unos a otros como poder en las<br />

cossas que hubieremos menester de suso nombradas. E nos los sobredichos<br />

Joan Perez de Egaña e Sebastian de Asquiçu alcaldes de la dicha<br />

villa de Guetaria, e Pero Ybañez de Çaraoz (sic) Procurador del dicho<br />

Concejo de la villa de Guetaria, e Martin de Orexa jurado e Don Joan<br />

Ybañez de Picamendi (?) capellan, e Pero Ortiz de Çaraoz e Pero Perez<br />

de Yherategui e Joan Ybañez de Gaynça, homes, deputados e esleidos<br />

e escogidos po'r el dicho concejo de la dicha villa de Guetaria, en nombre<br />

e eñ vóz del dicho concejo de la una parte, e nos Joan Lopez de Arriaga<br />

álcalde de lá dicha villa de Santa Cruz e Joan de San Joan de Cecenarro<br />

e Garcia Perez de Unda e Juan Fernandez de Cecenarro e Martin<br />

Ybañez de Reçaval e Martin Ochoa de Argarayn e Joan Perez de Çuhube<br />

(sic) e Sancho Perez de Leyçacoeta (sic) e Lope Ibañez de Amilivia e<br />

Lopez de Yraeta, procuradores sobre dicho del dicho (sic) conçejo e<br />

homes buénos, hijos dalgo, vecinos e moradores de la dicha villa de<br />

Santa Cruz e de las dichas collaciones, en voz e en nombre de ellos de<br />

la otra parte, cada una de nos las dichas partes, por lo que dicho es,<br />

obligamos todos cada unos las bienes muebles e rayces ganados y por<br />

ganar, de cada uno de los dichos concejos e de todos los vecinos e moradores<br />

de las dichas villa e de las sus vecindades que agora son o fueren<br />

de aqui adelante, de tener e mantener e haber por firme esta dicha<br />

vecindad, con las dichas condiciones e impusiciones e conventos que<br />

dichos son, en todo tiempo del mundo, e de non ir nin venir contra ello<br />

en todo ni en parte en alguna manera; e qual quier de los dichos concejos<br />

que contra lo que sobre dicho es e contra parte de ello fuere, que<br />

de e pague en pena y en nombre de pena al concejo que lo que dicho es<br />

hobiere por firme e se toviere (?), por cada vz que contra esto face,<br />

cient mill maravidis de esta moneda usada, y esta dicha pena pagada (?)<br />

e non pagada, que esta dicha vecindad con las dichas condiciones e com-

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