09.05.2013 Views

7. - Euskerazaintza

7. - Euskerazaintza

7. - Euskerazaintza

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

332 MANUEL DE LEKUONA. OBBAS COMPLETAS<br />

abentura, alguno o algunos demanda o question alguna sobre los terminos<br />

o sobre algunos derechos de las comunidades de las dichas villa de<br />

Guetaria o de Santa Cruz de Ceztona e de sus vecinos de la dicha veçindad<br />

o de qualquier de ellos de los que agora son o seran de aqui adelante<br />

o sobre la declaracion del fuero, si algun vecino o vecina de ellas<br />

alguno o algunos le movieren o atentaren, que sigamos con una costa<br />

fasta el fin de la demanda o question, o que la tal costa que la paguemos<br />

por fogueras segun las otras costas de la Hermandad, e que las costas<br />

de la Hermandad, si quier del procurador que alli anduviere, si quier<br />

de los repartimientos que se ficieren, que los paguemos por fogueras<br />

segund usso de Guipuzcoa. Yten, en razon de los seguimientos de los<br />

parientes mayores en feudo de los vandos, que los dichos hijos dalgo,<br />

vecinos e moradores de la dicha villa de Santa Cruz e de las dichas cpllaciones,<br />

que si quisieren seguir, que sigan segund que los de las villas<br />

de Miranda de Yraurgui e de Salvatierra de Yraurgui e de villamayor<br />

de Marquina seguieren, e esso mismo que los dichos escuderos, hijos<br />

dalgo, vecinos e moradores de la dicha villa de Santa Cruz e de las dichas<br />

collaciones, que vayan e sigan con el solar de Yraeta, o contra<br />

qualquier, con quien quisieren contra qua]quier personas que el dicho<br />

solar o otros qualesquier parientes del vando hovieren contienda, si quisieren<br />

salir con la dicha villa de Guetaria e su vecindad o sus vecinos<br />

si algunos se vinieren (?) de aqui adelante, e si para abentura en pena<br />

alguna cayeren alguno o algunos en seguir los tales seguimientos, alguno<br />

o algunos que a la tal pena que separen los que en ella cayeren.<br />

Yten si, para abentura, el dicho concejo de Guetaria por si o por sus<br />

vecinos que agora ha o hubiere de aqui adelante, diere algun apellido<br />

a los sobredichos concejo e officiales e hijos dalgo vecinos e moradores<br />

de la dicha villa de Santa Cruz e de las dichas collaciones de Santa Maria<br />

de Ayçarna e de San Miguel de Ayçarnazaval, que sean tenudos de<br />

salir al tal apellido, segund que los de la dicha villa de Guetaria e sus<br />

vecinos le enviaren a decir a su poder; pero si alguna costa se ficiere en<br />

el dicho seguimiento del dicho apellido, que a la tal costa se para la<br />

dicha villa de Guetaria e la su vecindad, e esso mismo que si, para<br />

abentura, la dicha villa de Santa Cruz e de las dichas collaciones vecinos<br />

e moradores dende dieren algund apellido, que los de la villa de Guetaria<br />

seran tenudos a salir al dicho apellido, e que la dicha villa de<br />

Santa Cruz e los vecinos e moradores de ella e de su vecindad separen a

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!