09.05.2013 Views

7. - Euskerazaintza

7. - Euskerazaintza

7. - Euskerazaintza

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ESCRITURAS DE VECINDAD... 331<br />

des de la villa de Guetaria, e dende en fuera si quisieren, para la villa<br />

de Vitoria, e no en otra guissa; pero por razon de esta alzada, que non<br />

haya la villa de Guetaria sobre la dicha villa de Santa Cruz otro mayor<br />

derecho ni mayor jurisdiccion nin señorio, mas de lo cóntrario en esta<br />

carta de composición. Yten en fecho de los procuradores de las Juntas<br />

e de los llamamientos de Guipuzcoa, que siga el procurador de la dicha<br />

villa de Guetaria, e que la dicha villa de Guetaria fornezca la costa del<br />

dicho procurador fasta el año cumplido, e que, el año cumplido, que<br />

la paguemos por fogueras segund a huso de la Hermandad; pero si los<br />

dichos vecinos e moradores de la dicha villa de Santa Cruz de Ceztona,<br />

sobre si, quisieran enviar el procurador a los tales llamamientos, que<br />

puedan facer pero que la tal costa paguen por si cada uno. Yten que la<br />

parzonia de los montes e yerbas e pacies e pastos e agoas, que lo hayamos<br />

en comun, salvo en los pies de los arboles de los montes, que cada<br />

uno de los concejos e collaciones hayan los suyos para si, salvo si lo<br />

quisieren dar a los vecinos e moradores de la dicha villa de Guetaria<br />

amoralmente (sic) de su placenteria; pero que los montes e los seles<br />

que el concejo de la dicha villa de Santa Cruz ha en los terminos de<br />

Rexil, que los ayamos comunmente el concejo de la dicha villa de Guetaria<br />

e de la dicha villa de Santa Cruz para nos aprovechar, para nos<br />

e para nuestros vecinos. Yten que los dichos hijos (sic) dalgo, vecinos<br />

e moradores de la dicha villa de Santa Cruz, hayan alcalde e sus oficiales<br />

segund lo han haver fasta aqui. Yten que los dichos fijos dalgo vecinos<br />

e moradores de la dicha villa de Santa Cruz e de las dichas collaciones,<br />

que non sean tenudos de yr a la dicha villa de Guetaria a vellar<br />

por ningun tiempo del mundo, nin que non sean tenudos de pagar a la<br />

fechura nin reparamiento de la cerca de ella nin de la (vacio) nin por<br />

fechura, nin por reparamiento de calzadas ni de fuentes ni de puentes<br />

de ella nin de lemanaje (?) de las galeras, nin de las armadas que el<br />

Rey nuestro Señor mandare facer por mar, salvo si el mandamiento de<br />

las armadas por mandato del Rey, se entendiera a toda Guipuzcoa, que<br />

en tal casso que pasen como los otros el ceartan de Guipuzcoa, e si, por<br />

abentura, alguna compra de seles o de terminos se ficiere por alguno<br />

de los dichos concejos e collaciones, que si los otros de la dicha vecin<br />

dad quissieren haber parte en la dicha compra, que lo puedan haber<br />

pagando su parte (vacio) de la dicha compra, del dia que fueren requeridos<br />

si quieren tomar la tal parte, fasta un año cumplido. Yten si, para

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!