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7. - Euskerazaintza

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330 MANUKL DE LEKUONA. OBRAS COMPLETAS<br />

tura, algunos pleytos o demandas o questiones acaecieren sobre los terminos<br />

puertos y agoas y montes e devissas en las dichas villas e collaciones<br />

e de sus vecinos los que agora son e seran de aquin adlante, que<br />

los tales pleytos e contiendas que los defendamos de comun costa, e<br />

que la tal costa repartamos e paguemos por fogueras segund somos en<br />

las fogueras de la Hermandad de Guipuzcoa. Yten si algunas questionc--3<br />

o pleytos e demandas se movieren por alguno, sobre las Yglesias de Santa<br />

Maria de Ayçarna o de San Miguel de Ayçarnazabal, e de sus derechos<br />

e pertenencias, que los tales pleytos demandas e questiones que los defendamos<br />

de comun costa, e que la tal costa paguemos segund dicho es<br />

por fogueras; pero que la tal costa fagamos pagar a la Yglesia o Yglesias<br />

sobre qual o quales se acaesciere el tal pleyto o question e demanda,<br />

e si por abentura fecha alguna costa sobre las dichas Yglesias o alguna<br />

de ellas si los dichos fijos dalgo e omes buenos de la dicha villa de Santa<br />

Cruz de Ceztona o las dichas collaciones de Santa Maria de Ayçarna<br />

o de San Miguel de Aiçarnazabal (sic) ficieren alguna donacion o composicion<br />

con alguna o algunas personas sobre las dichas Yglesias o de<br />

qualquier de ellas o de sus derechos e pertenencias, que sean tenudos<br />

de pagar a vos, el dicho concejo de la dicha villa de Guetaria, la costa<br />

que por tal manera obieremos fecho. Yten en razon del desafuero del<br />

pedido, si algunas costas recrecieren e, lo que Dios non quiera, fueremos<br />

vencidos en juycio, que paguemos los dichos pedidos, el dicho concejo<br />

e oficiales e vecinos e moradores de la dicha villa de Guetaria e de la su<br />

dezmera, sin parte alguna de los dichos fijos dalgo, vecinos e moradores<br />

de la villa de Santa Cruz de Ceztona e de las dichas collaciones de Santa<br />

Maria de Ayçarna e de San Miguel de Ayçarnazaval e de los dichos<br />

sus vecinos que agora son o seran de aqui adelante. Yten en fecho de la<br />

defension de la demanda que los de la villa de Çumaya facen sobre la<br />

vecindad a los de la collacion de San Miguel de Ayçarnazaval, que son<br />

vecinos de la dicha villa de Santa Cruz de Ceztona, que fagamos de comun<br />

costa, que se reparta entre nos como dicho es por fogueras. Yten<br />

en fecho de la alzada que qualquier e qualesquier que se quisieren alzar<br />

o se alzaren de la sentencia o sentencias que el alcalde que (sic, vacio)<br />

en la dicha villa de Santa Cruz de Ceztona pronunciare, que se pueda<br />

alzar libremente para la corte de nuestro Señor el Rey o para ante lo%<br />

alcaldes e oydores de la su audiencia, pero que para ante otro juez que<br />

no lo puedan facer sin prŕmero alzar e sigúir alzada para ante los alcal-

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